La Inspección de Trabajo afirma que los Riders son asalariados con todos los derechos y no trabajadores autónomos, en tanto que el modelo de relación laboral de Deliveroo no se ajusta a la realidad.

El criterio de la Inspección, choca con el criterio de Reino Unido, donde un Tribunal determinaba que los repartidores de la plataforma eran, de facto, Trabajadores por Cuenta Propia o, lo que es lo mismo, Autónomos.

Así las cosas, y tras las primeras actuaciones inspectoras llevadas a cabo en Valencia y Madrid, La Inspección de Trabajo se ha centrado en las plataformas on-line de reparto de comida a domicilio, como Deliveroo o Glovo, las actuaciones Inspectoras se han propagado por toda España, por cuanto el órgano Administrativo entiende que, atendiendo al resultado de las actuaciones ya concluidas, en las que se ha determinado que los repartidores Autónomos tienen en realidad una relación laboral encubierta, son totalmente análogas en el resto del territorio.

Si bien los llamados “Riders” suscriben un contrato de prestación de servicios profesionales, el principio de irrelevancia del “NOMEN IURIS”, es de vital importancia en este supuesto, por cuanto “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son en el contrato suscrito”.

En ese sentido, lo importante del contrato existente inter-partes no es lo que se haya puesto en el mismo, o la denominación que se le dé, sino la naturaleza real de dicho contrato.

La Inspección de Trabajo, en el caso de Valencia, considera que los Riders están completamente sometidos a las decisiones de la compañía en cuanto, por cuanto es ésta quien determina los horarios de prestación de servicio y los servicios que debe realizar.

De igual modo, la Empresa controla la actividad del Rider por cuanto, en el supuesto que se encuentre realizando un servicio y esté parado, le llega un mensaje de la aplicación, en el cual se dice “Sabemos que has recogido el pedido, pero vemos que no te mueves, ¡ponte en movimiento!” o, en el caso que la compañía entienda que el tiempo de entrega que ha realizado no es el adecuado, envía un mensaje tipo “hay que mejorar los tiempos”. Este tipo de actuaciones denotan el control que ejercen estas plataformas, sobre las personas que prestan el servicio, lo cual es del todo incompatible con una relación de índole profesional.

En definitiva, Deliveroo controla que sus trabajadores realizan el servicio según sus directrices, que se encuentran en la zona adecuada, según la entrega a realizar y que cumplen debidamente su horario, amenazando con sancionarlos en el caso de incumplimiento.

A su vez, la empresa hace recomendaciones sobre la forma en que deben vestir estos Riders y les manifiestan que son relaciones públicas de la Empresa, por cuanto son la imagen que recibe el cliente final.

Y la cosa no queda aquí, deben llevar el logo de la Empresa, les informan sobre la misión y visión de la misma, además de tener que formar a otros Riders para realizar el trabajo, esto es, la formación es a cargo de la Empresa.

Atendiendo a todos estos hechos, siendo además que los Riders son los dueños de la bicicleta, pero el fruto obtenido de su prestación de servicios es totalmente ajeno, siendo que existe ajenidad en los riesgos adquiridos por las prácticas llevadas a cabo por éstos, no tienen organización propia, ni tienen la titularidad del resultado obtenido de su prestación de servicio, se concluye que los Riders son FALSOS AUTÓNOMOS y, en consecuencia, son considerados por la Inspección de Trabajo como Trabajadores por CUENTA AJENA.

Consecuentemente, la Empresa deberá darlos de alta como trabajadores por cuenta ajena y regularizar las cotizaciones de todos ellos en Seguridad Social, una vez el acta de Inspección sea firme ya que se ha anunciado que procederán a impugnar la misma, acogiéndose en la reciente regularización que han llevado a cabo, pasando a estos trabajadores a la modalidad de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), modalidad esta que, entendemos, tampoco dará cobertura a la naturaleza real de la relación.

De vital importancia ha sido el hecho que el control de la plataforma digital es de la Empresa, ya que las conclusiones se pueden extender a todos los negocios basados en plataformas virtuales.

 Son muchas las compañías emergentes actualmente que, sin asumir el riesgo de la prestación del servicio propiamente dicha, obtienen unos resultados desorbitados, atendiendo a la drástica reducción de costes que supone carecer de estructura real. Es el caso, por ejemplo, de Empresas como UBER o CABIFY que, sin tener ni un solo coche en plantilla, se está haciendo con el mercado del alquiler de coche con conductor, o AIRBNB, plataforma dedicada al alquiler de viviendas de terceros.

En el caso de UBER, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un reciente fallo, define a UBER como una empresa de transporte, ya que es la generadora de la oferta y la demanda, según ya explicamos un post anterior.