Desde el pasado 2 de marzo de 2024, las empresas de más de 50 integrantes están obligadas a contar con un Plan para el fomento de la Igualdad LGTBI, así como con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

La Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como “Ley Trans”, introdujo esta nueva obligación para las empresas de más de 50 personas, que se suma a obligaciones ya consolidadas, como, entre otras, el Plan de Igualdad, o el Registro Retributivo.

La citada Ley, en su artículo 15 establece que las Empresas de más de 50 personas deben contar con “(…) un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.”

Así las cosas, aún cuando la citada norma continúa pendiente de desarrollo reglamentario, desde el pasado 2 de marzo, las empresas de más de 50 integrantes deben disponer de una planificación de medidas y recursos, que les permita alcanzar la igualdad de las personas LGTBI, así como de un protocolo de actuación para la atención del acoso a este colectivo.

A la espera del desarrollo normativo, las empresas obligadas deben implementar el Plan y el protocolo anti – acoso LGTBI, para lo cual deberán negociar, junto a la parte Social, e independientemente de que tenga conocimiento si en la plantilla hay integrantes pertenecientes a este colectivo, medidas que versen sobre la identidad de género, orientación sexual, igualdad y no discriminación de las personas transexuales, así como de las personas gays, lesbianas y bisexuales.

Igualmente, las empresas que estén negociando un Plan de Igualdad y no discriminación, “deben incluir expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans “.

Al mismo tiempo, se establecen sanciones para el caso de incumplimiento en materia de igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI, en función de la graduación de la falta, desde la falta leve, que se sanciona con multas de 200 a 2.000.-€, las faltas graves, con multas de 2.001 a 10.000.-€, o las muy graves, que pueden conllevar multas de 10.001 hasta 150.000.-€.

Además, en el caso de las faltas graves o muy graves, pueden conllevar otras sanciones, como la pérdida de bonificaciones, la prohibición de acceso a subvenciones, o incluso el cierre del establecimiento.

A la espera del desarrollo reglamentario que establezca los procesos para implementar estas novedades, esta Ley, que supone un paso más en materia de igualdad y la defensa de los derechos de las personas LGTBI, ofrece a las empresas la oportunidad de comprometerse con la igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, indistintamente de su condición.