En caso de transmitir una vivienda situada en Cataluña es obligatorio disponer de cédula de habitabilidad.
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
De acuerdo con la ley del Parlament de Catalunya 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, es el acto administrativo por el que se acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia humana, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades debidamente autorizadas.
La voluntad de esta normativa es garantizar al adquirente que aquello que compra como “vivienda” apta para su uso realmente lo es porque existe un acto administrativo, la cédula de habitabilidad, que así lo reconoce.
Requisitos para la transmisión de una vivienda
- El transmitente deberá entregar la cédula de habitabilidad al adquirente.
- El Notario deberá exigir la aportación de la cédula de habitabilidad cuando se formalice la escritura mediante la que se transmite la vivienda.
- El Registrador de la Propiedad no podrá inscribir la transmisión si no se ha aportado la cédula.
¿Es posible transmitir fincas que consten descritas como viviendas si no disponen de cédula de habitabilidad?
La Ley prevé ciertos supuestos de exoneración de la obligación de entregar la cédula, pero únicamente cuando se trate de viviendas que no sean de nueva construcción. Serían los siguientes:
1.- Cuando la vivienda tenga que ser objeto de rehabilitación y derribo: en ambos casos deberá manifestarse en la escritura que, a efectos de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, la parte adquirente exonera a la parte transmitente de dicha entrega porque la finca se adquiere para ser rehabilitada o derribada.
2.- Cuando el destino del inmueble no sea el de uso como vivienda: la parte transmitente y la adquirente deberán reconocer expresamente en la escritura que el destino del inmueble no es el de su uso como vivienda. Este sería el caso de aquellas viviendas que se utilizan como despacho u oficina..
3.- Cuando las partes acuerden la entrega de la cédula en un momento posterior a la fecha en que se produzca la transmisión: este supuesto únicamente se admite por causas excepcionales y motivadas. Además, deberá acompañarse a la escritura de transmisión la solicitud de la cédula registrada, así como el certificado emitido por un técnico competente que acredite que la vivienda cuenta con las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
Deja tu comentario