El 1 de julio de 2024 termina el plazo para presentar la Renta del 2023. Pero, ¿realmente tengo la obligación de presentar la declaración de Renta? Si se conocen bien los requisitos se puede ahorrar dinero.

Según el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, están obligados a presentar la declaración de la Renta todas aquellas personas físicas que durante el año 2023 hayan tenido su residencia fiscal en España, excepto los que hayan percibido cuantías inferiores a los límites establecidos.

Estos son los límites:

  • Rendimientos del trabajo personal.

Con carácter general, el límite es rentas inferiores a 22.000 euros brutos anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Sus únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

No obstante, el límite se fija en 15.000 euros anuales, cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500€ anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Están exentas las anualidades percibidas por los padres por decisión judicial.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Por ejemplo, retribución de administradores de sociedades.

 

  • Rendimientos del capital mobiliario.

Si se han obtenido ingresos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no se estará obligado a declarar siempre y cuando no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

  • Rentas inmobiliarias imputadas

Para las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas el límite conjunto será de 1.000 euros anuales

Por otra parte, no tendrán que declarar aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, mobiliario e inmobiliario, o de actividades económicas, y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

No se aplicarán los límites anteriores:

Deben presentar la declaración:

  • Los contribuyentes que quieran aplicar las siguientes ventajas fiscales:
    • Deducción por vivienda habitual para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
    • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Quienes en cualquier momento del ejercicio hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social del los Trabajadores del mar, cualquiera que sea el importe del rendimiento neto.
  • Todos los titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

 

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta

 

Puede darse el caso de que la Renta salga a pagar, pero no hay obligación de presentarla, pudiendo así ahorrarse el importe por el mero hecho de no presentarla. No obstante, puede que el resultado de la misma sea una devolución y en ese caso sea más conveniente presentarla.