El Tribunal Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral. 

 

En su Sentencia de 21 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo ha considerado válidas unas grabaciones telefónicas que no fueron escuchadas en el acto del juicio oral, ya que el procesado ni solicitó su audición, ni impugnó su transcripción, ni puso en duda su legalidad.

Con esta decisión, el alto tribunal ha ratificado la condena de cuatro años de prisión al dueño de un club de alterne ubicado en Campo Lugar (Cáceres) por traficar con cocaína entre septiembre y noviembre de 2018.

 

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

  • Las pruebas consistían en una serie de grabaciones de llamadas telefónicas que la policía intervino en 2018 en el marco de una investigación al gerente de un pub en Cáceres por tráfico de drogas.
  • En su declaración ante el juzgado, el dueño del local alegó que no recordaba dichas conversaciones y que otra persona podría haber hecho uso de su teléfono.
  • Tanto el Juzgado de instrucción nº 2 de Trujillo como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres le condenaron por un delito contra la salud pública a cuatro años de prisión por traficar con cocaína.
  • El acusado interpuso un recurso de casación contra la sentencia y alegó, entre otras infracciones, que las conversaciones no se reprodujeron durante el juicio, lo que le privó de la oportunidad de realizar alegaciones pertinentes al respecto.

 

LAS CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO: SI NO LO PIDE, NO PUEDE QUEJARSE

  • El condenado no puede quejarse de indefensión, porque era conocedor de unas pruebas correctamente aportadas y de cuyo contenido podía derivarse un resultado probatorio perjudicial para él.
  • La ley no ampara el “silencio estratégico del acusado”, por lo que si en primera instancia no promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, ese impugnación no podrá hacerse valer en instancias superiores.
  • El contenido de tales conversaciones se puso de manifiesto en los interrogatorios del juicio oral, tanto del acusado, que reconoció una de las llamadas, como de otro de los condenados y de los agentes de la Guardia Civil.
  • El artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al examen de las grabaciones propuestas como prueba y admitidas; pero prescindir de la audición en el juicio oral no cancela su valor ni desactiva ese medio probatorio que había sido propuesto y admitido.