El Tribunal Supremo establece que la inscripción en ficheros de morosos del titular de una deuda real, no vulnera su derecho al honor.  

En efecto, el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 27 de Febrero de 2024 analiza el supuesto que se inicia con una demanda de protección del derecho al honor.

El demandante manifestaba que la sociedad demandada había comunicado sus datos a un fichero sobre solvencia patrimonial, indicando una deuda incorrecta y sin haberle requerido previamente de pago.

Tanto el Juzgado de 1ª instancia como la Audiencia provincial desestimaron la petición del demandante.

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación interpuesto por el demandante alegando la infracción de su derecho al honor, desestima dicho recurso por los siguientes motivos:

1.- Lo relevante para poder considerar infringido el derecho al honor, no es tanto la corrección de la concreta cantidad en que se cifra la deuda, sino el comunicar los datos personales como si se tratara de un moroso, sin serlo realmente.

En consecuencia, el hecho de que la deuda comunicada al fichero sobre solvencia, lo haya sido por un importe superior al real, no supone que se haya vulnerado el derecho al honor del demandante. Lo que habría vulnerado su derecho al honor, sería haber sido tratado como moroso, sin serlo.

2.- En casos como el que nos ocupa, donde se ha producido una situación de impago reiterado y conducta pasiva del deudor, la falta de requerimiento o su práctica defectuosa, no lleva necesariamente a determinar que la inscripción en el fichero vulnere el derecho al honor y ello porque la inclusión no se efectúa de manera sorpresiva para el deudor, pues el mismo es conocedor de la existencia de la deuda reclamada.