La campaña ha comenzado el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, con la opción de domiciliar el pago hasta el 26 de junio.

En las siguientes líneas sintetizaremos las principales novedades.

Los datos fiscales constituyen una información muy útil para poder contrastar las diferentes fuentes de renta. Como novedad este año, se incluirá información sobre el ajuste negativo de la disposición transitoria segunda de la LIRPF referente a mutualistas en el apartado de rendimientos del trabajo. También se avisará a los contribuyentes a los que, siendo mutualistas, no se les incluye el ajuste en los datos fiscales para que lo soliciten en la presentación de la declaración del IRPF y en el formulario específico.

Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el ámbito de los rendimientos del trabajo, cabe destacar entre otros, la modificación del régimen especial de los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando medios y sistemas informáticos o telemáticos. También se amplía a administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, a las personas que realicen en España una actividad calificada como emprendedora, a quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y a los profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.

En los rendimientos de actividades económicas, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento cuando antes era del 5 por ciento, sin que pueda exceder de los 2.000 euros.

En el apartado de imputación de rentas inmobiliarias, a los efectos del ejercicio 2023 se podrá seguir aplicando la imputación del 1,1 % en los casos de inmuebles situados en municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social: seguros, planes de previsión asegurados, etc., ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables. Los límites máximos de las aportaciones personales han sido objeto de reducción en los últimos años, para favorecer las contribuciones empresariales. Les remitimos a nuestro blog reciente para tener más detalle. Además, debemos recordarles la existencia del régimen especial de aportaciones para autónomos, también objeto de análisis en una entrada de blog.

Las aportaciones a planes de pensiones han visto modificados sus cuantías máximas. Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.

Respecto de las ganancias y pérdida patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, incrementándose los tipos de gravamen en la base imponible del ahorro. Entre 20.000 y 300.000 euros se pasa del 26% al 27%. A partir de 300.000 euros se aplica un tipo del 28%.

La deducción por maternidad también se ha mejorado a partir del 2023, ampliándose el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

Se ha ampliado el plazo para aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Además, se han establecido dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos. 15% de deducción con una base máxima de 20.000 euros.
  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos. 15% de deducción con una base máxima de 4.000 euros.

Por último, se incrementa de 150 a 250 euros el importe de los donativos a los que será de aplicación la deducción del 80% de la cuota. Al exceso sobre los 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% cuando antes era del 35%. Este porcentaje será del 45% cuando se trate de donaciones habituales, es decir, cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.