Para planificar las aportaciones es necesario conocer las posibilidades existentes.

Las últimas reformas supusieron una reducción significativa en los importes máximos de aportaciones en el sistema individual, pero hay matices que conviene aclarar. Además, para el próximo año 2023 (renta a presentar en 2024), los importes máximos se han visto modificados.

Así, el límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social para este año 2022, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).Este límite se incrementará en 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

En fecha de 1 de julio de 2022 se ha publicó en el BOE La ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones del empleo, por la que se fijan los límites máximos de deducción por aportaciones a planes de pensiones con efectos a partir del 1 de enero de 2023, tal y como queda expuesto en el artículo 74.seis de dicha Ley.

El límite general seguirá siendo de 1.500€ anuales como en el ejercicio 2022, si bien dicho límite podrá verse incrementado en los siguientes supuestos:

  • Se incrementará en 8.500€ anuales si proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte en el siguiente cuadro:

 

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros 2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros 1,5
Más de 1.500 euros 1

 

En todo caso, se aplica el coeficiente de 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.

En resumen, las aportaciones de los trabajadores al mismo instrumento de previsión social no tendrán que ser idénticas en todos los casos a las que realice la empresa.

  • Se incrementará en 4.250€ anuales en los siguientes casos:
    1. Por aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
    2. Por aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe.
    3. Por aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista.
    4. Por aportaciones a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

En todos los casos, la cuantía máxima de aportaciones y contribuciones empresariales por aplicación de los incrementos expuestos, no podrán superar conjuntamente los 8.500€, por lo que la deducción máxima en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de 10.000€.

Como nota final, comentar que la disposición final quinta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, añade un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.