Las Empresas tienen la obligación de informar a sus trabajadores del periodo de vacaciones anual, al menos, con 2 meses de antelación.

Durante los primeros meses del año, las empresas deben elaborar el calendario laboral para el año en curso, de común acuerdo con el personal o la representación social, si existe en el seno de la empresa, donde se reflejen los días festivos, vacaciones y jornadas de trabajo, aunque es recomendable empezar a trabajarlo, a ser posible, a finales del ejercicio anterior.

En primer lugar, debemos revisar si el convenio colectivo de aplicación para cada empresa, establece pautas respecto a los tiempos de elaboración y publicación del calendario.

En cualquier caso, el art. 38.3 del Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a conocer sus vacaciones con un mínimo de 2 meses de antelación a su disfrute.

El calendario laboral deberá incluir, los días de trabajo efectivo, el periodo de vacaciones convenido y las fiestas laborales retribuidas y no recuperables, establecidas en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y que se publican anualmente, tanto estatales, autonómicas, como locales.

El pasado 14 de octubre se publicó la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 , tanto estatales como autonómicas. A modo de ejemplo, a continuación, relacionamos las fiestas de Catalunya:

  • 6 de enero: Epifanía del Señor
  • 7 de abril: Viernes Santo
  • 10 de abril: Lunes de Pascua (Autonómica)
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
  • 24 de junio: San Juan (Autonómica)
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Catalunya (Autonómica)
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre: Todos los Santos
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor
  • 26 de diciembre: San Esteban (Autonómica)

En el supuesto de que en el seno de la empresa exista representación social, y la organización publique el calendario laboral, sin someterlo a la consulta de la Representación de los trabajadores y trabajadoras y, por tanto, sin que ésta emita el preceptivo informe, se considerará que el calendario es NULO, lo que puede dar lugar a la correspondiente sanción, en caso de actuación por parte de la Inspección de Trabajo.

Por el contrario, en el caso que la Representación de los trabajadores y trabajadoras, una vez consultados, no emitan el informe solicitado, o lo entreguen fuera de plazo, el calendario quedará establecido, según los criterios de la empresa.

En el supuesto que el convenio colectivo de aplicación a la empresa establezca la obligatoriedad de negociar el calendario entre las partes, deberá aprobarse de mutuo acuerdo, dentro del procedimiento establecido a tales efectos.

Además de las vacaciones y días festivos, el calendario laboral puede especificar el horario de trabajo, la duración de la jornada laboral del total de la empresa, de cada centro de trabajo, o incluso de cada departamento, aunque no es obligatorio incluir los horarios de trabajo.

El calendario laboral es un marco genérico, que no debemos confundir con la obligación de informar a cada persona trabajadora de su horario y distribución de jornadas, obligación ésta que debe cumplir la empresa, pero que no debe hacerse mediante el calendario laboral, para ello deberemos utilizar otros medios.