La nueva ley dejará exentas las ventas con pérdidas y actualizará anualmente el valor de los inmuebles.

El impuesto de Plusvalía Municipal es una de las principales fuentes de financiación de los Ayuntamientos. En 2017 se ingresaron más de 2.500 millones de euros a través de este tributo, que grava el incremento de valor que supuestamente tiene un inmueble mientras ha sido propiedad del que lo vende.

A partir del próximo verano está prevista la entrada en vigor de una nueva ley con la que los contribuyentes que vendan su vivienda por menos valor del que lo compraron, algo frecuente durante la crisis, no tendrán que pagar por el impuesto de plusvalía.

Los antecedentes de la reforma

Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de mayo ha trastocado a los ayuntamientos. El tribunal anuló el impuesto cuando la venta se realiza con pérdidas, lo que ha provocado una cascada de reclamaciones de muchos ciudadanos. La decisión está reduciendo las arcas municipales y aliviando a miles de contribuyentes que han solicitado la devolución del impuesto a sus ayuntamientos.

Este nuevo escenario obligaba al legislador a revisar la configuración de este impuesto, y con ello la financiación de las entidades locales, que llevan meses negociando con Hacienda la modificación de la plusvalía municipal y reclamando seguridad jurídica para los ciudadanos.

Las claves de la reforma

  • Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor.
  • Será el contribuyente el que tenga que acreditar que ha vendido por menos valor del que compró y deberá aportar pruebas para demostrarlo. Podrá valerse de las escrituras de compraventa o de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Hacienda aprobará unos coeficientes que servirán para determinar la revalorización de los inmuebles en función del mercado, y que se actualizarán anualmente para ajustarlos a la evolución del sector.
  • El impuesto también se liquidará en donaciones o herencias, en función del valor que figure en las declaraciones del impuesto de sucesiones y donaciones.

Cuidado con las ventas a un año

La nueva ley establecerá que las compraventas de inmuebles que se formalicen en menos de un año también estarán gravadas. Hasta ahora los llamados “pelotazos inmobiliarios” – compra y vende en menos de un año por mayor valor – estaban exentas. Habrá que esperar para ver si se establece un régimen especial para las empresas del sector inmobiliario, que podrían verse muy perjudicadas.

En conclusión, la reforma acata la línea jurisprudencial de los tribunales que beneficia al ciudadano, no obstante, las restantes modificaciones incluidas compensarán con creces la recaudación de los Ayuntamientos.