El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en el procedimiento instado por ELITE frente a UBER.

La referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 20 de diciembre de 2017 pone fin a un procedimiento sobre petición prejudicial solicitado por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Barcelona, para poder resolver la demanda instada por ELITE frente a UBER, sobre si la actividad de ésta última suponen prácticas engañosas y competencia desleal.

Así las cosas, debe ser ahora el citado Juzgado nacional quién dicte Sentencia teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por el Juzgado europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la actividad de UBER ha de calificarse como servicio en el ámbito de transporte, y ello en base a las siguientes precisiones:

  • El servicio prestado por UBER no se limita a un simple servicio de intermediación entre el particular que utiliza su propio vehículo para prestarlo y la persona que requiere dicho servicio.
  • UBER no sólo intermedia, sino que crea ofertas de servicio de transporte urbano mediante una aplicación para teléfonos inteligentes.
  • La aplicación de UBER es necesaria e imprescindible, tanto para la persona que presta el servicio, como para la persona que lo contrata.
  • UBER impone las condiciones de la prestación del servicio a los conductores.
  • UBER cobra el servicio y luego abona al conductor el importe correspondiente.

La consecuencia básica de lo anterior es que la actividad de UBER queda excluida de la libre prestación de servicios para pasar a estar sometida a la legislación nacional, en nuestro caso, la española, relativa a la prestación de servicios de transporte, en concreto al alquiler de vehículo con conductor y, por lo tanto, es más que probable que el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Barcelona imponga a UBER la necesidad de disponer de la correspondiente autorización administrativa previa para ejercer su actividad.

Esta calificación del servicio prestado por UBER, en principio, no afectará al sector de VTC en lo relativo a la aplicación del Convenio Colectivo de Transporte, por cuanto lo que hace precisamente la misma es equiparar a UBERPOP a la actividad de dicho sector, al cual se continuará aplicando las normas actuales.