Ante el inminente cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, las empresas deben asegurar y garantizar que la información contenida en la contabilidad muestre la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

La contabilidad reflejará la imagen fiel, si está libre de errores, por lo que se debe comprobar que no existen fallos y que todos los apuntes han sido correctamente contabilizados. A continuación, se detallan las operaciones más corrientes que se deben revisar de cara al cierre del ejercicio.

AMORTIZACIONES

  • INMOVILIZADO MATERIAL:
    • Revisar que la cuenta 622. Reparación y Conservación no contenga importes correspondientes a facturas que han supuesto un aumento de capacidad productiva o alargamiento de la vida útil, ya que deberían ser objeto de activación (ampliación o mejora).
    • Revisar el libro de amortizaciones, en especial, los porcentajes de amortización y que coincidan los valores de adquisición de los elementos que figuran en dicho libro auxiliar con los totales del grupo 20 y 21, así como, con la amortización acumulada del grupo 28. Es necesario conservar una copia de la factura de compra de cada uno de los elementos que figuran en el activo.
  • INMOVILIZADO INTANGIBLE:
    • A partir del 1 de enero de 2016, contablemente, este grupo tiene una vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de diez años (p.e. Fondo de Comercio).

DETERIOROS DE VALOR

  • En existencias se procederá a contabilizar el deterioro, cuando el valor de las mismas sea inferior al coste de adquisición. Es necesario realizar un inventario a fecha de fin de ejercicio, para establecer el valor de las existencias con las que se cierre el mismo y realizar los oportunos asientos de regularización y de deterioro si procede.
  • En clientes y créditos, es conveniente realizar un análisis individual de los mismos, registrándose el deterioro en el momento del impago del cliente, o cuando existan dudas razonables sobre la solvencia del mismo.
  • Por último, se debe comprobar al cierre del ejercicio que contablemente hemos llevado a pérdidas por deterioro las que hayan sufrido en su valor las inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo, asociadas o vinculadas (acciones o participaciones sociales). Si se trata de empresas que no cotizan, nos tienen que comunicar antes del cierre del ejercicio su valor patrimonial según libros de contabilidad.

RECLASIFICACIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS

  • Al finalizar el ejercicio reclasificaremos, como deudas a corto plazo, aquellas deudas a las que deberemos hacer frente en el ejercicio 2020 y que a fecha de cierre tenemos clasificadas como a largo plazo.
  • Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio 2020.
  • Cuadrar las cuentas 4311. Efectos comerciales descontados y 5208. Deudas por efectos descontados.
  • Puede resultar interesante solicitar informe CIRBE al Banco de España de fecha diciembre 2019, a fin de conciliar endeudamiento bancario.
  • Reclasificar pólizas de crédito a cuenta 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, si previamente se han registrado en grupo 57. Tesorería.
  • Por último, conviene revisar grupo 40. Proveedores y 41. Acreedores, y en especial, aquellas partidas significativas con saldo positivo.

MONEDA EXTRANJERA

  • Si la empresa dispone de cuentas con saldo en DIVISAS, deberá ajustar éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico.
  • El Banco de España publica diariamente los tipos de cambio oficiales difundidos por el Banco Central Europeo.

TRASPASO A RESULTADOS DE INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

  • Debemos tener en cuenta, la imputación al resultado del ejercicio de los ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: «Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto».
  • Efectivamente, si se nos han concedido subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables deberemos contabilizarlas inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e ir traspasándolas a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional, relacionándolas con los gastos para los cuales se nos haya concedido dicha subvención, donación o legado.

AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

  • Los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados.
  • Así, en el caso de seguros de locales donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro, imputemos en el ejercicio 2019, solamente aquellos gastos que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se está cubriendo un servicio anual.

 CONTINGENCIAS FISCALES

  • Debemos cuadrar las bases registradas en las declaraciones de IVA con los datos contables, salvo casos excepcionales, como, por ejemplo, la contabilización de “Rappels” sobre ventas contabilizados dentro del ejercicio por la cifra prevista, no habiéndose emitido al cliente la factura rectificativa hasta el ejercicio siguiente.
  • Que las bases declaradas en el modelo 190 (Clave A) con la cuenta 640. Sueldos y salarios, salvo que exista alguna circunstancia especial (p.e. periodificación pagas o bonus).
  • Asimismo, se debe cuadrar la cuenta 475. HP Acreedora con todos y cada uno de los impuestos pendientes de pago a cierre del ejercicio.

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

  • Las provisiones son pasivos (obligaciones actuales de la empresa como consecuencia de sucesos pasados) que a su vencimiento provocan la necesidad de liquidar una obligación cediendo recursos que se pueden valorar con fiabilidad, aunque resultan indeterminados respecto de su importe o la fecha de su cancelación. Así pues, deben ser objeto de contabilización.
  • Las contingencias tan solo deben informarse en la memoria de las cuentas anuales. A diferencia de la provisión, la contingencia ni es probable ni puede ser valorada con la suficiente fiabilidad.