La proliferación de los llamados “patinetes” eléctricos, bicicletas de pedaleo asistido, y demás vehículos que conforman los denominados VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP), ante la falta de legislación, ha obligado a la Dirección General de Tráfico DGT, a dictar una instrucción relativa a las obligaciones de sus usuarios en materia de tráfico.

Desde hace ya unos años, es muy frecuente pasear por las aceras y cruzarse con una bicicleta eléctrica, un denominado patinete eléctrico y otros “artificios” eléctricos con capacidad para desplazar a una persona.

Numerosos han sido los accidentes ocurridos, en muchos casos provocando lesiones muy graves y, en ocasiones, hasta el fallecimiento, o bien del peatón, o incluso del conductor del vehículo.

La falta de una legislación clara y concisa sobre los requisitos y normativa de uso de los VMP, ha obligado a la DGT ha dictar una instrucción sobre los mismos y para los que se excluyen de esa categoría.

Así, el pasado 3 de diciembre de 2019, la DGT dictó la INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108, donde se define que se considera por conductor, por VMP y las infracciones y sanciones aplicables.

Para empezar, se considerará como conductor a toda aquella persona que maneja el mecanismo de dirección o que a va al mando del vehículo.

Como VMP, se considera a cualquier vehículo de motor, asistido o no por pedales, de dos ruedas ligero, incluyéndose los de tres o cuatro ruedas y cuyo motor eléctrico proporcione una velocidad máxima de entre 6 y 25 Km/h, y no se les exige autorización administrativa ni seguro obligatorio.

Así mismo, los vehículos-artilugios que no superen los 6 Km/h tendrán consideración de juguetes.

Lo más significativo es lo que sucede con los vehículos que superen los 25 Km/h y que no se van a considerar VMP (Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida):

  • Si el patinete tiene asiento o sillín con altura superior a 540 mm. Se requerirá autorización administrativa.
  • Si alcanza la potencia nominal de 4.000 W y una velocidad de hasta 45 Km/h se considerará ciclomotor.
  • Si supera la potencia o velocidad antes indicadas se considerará motocicleta.

En estos casos, si se incumplen los requisitos expuestos, la sanción puede ser de hasta 500 €. De igual forma, si no se está en posesión del permiso de circulación correspondiente, la infracción también puede comportar una sanción de 500 €, esto es, el usuario puede ser sancionado con hasta 1.000 €, sin perjuicio de la posibilidad de inmovilización y depósito del vehículo.

Incluso puede suceder que el vehículo no cumpla con los requisitos para circular lo que puede conllevar otra sanción de 500 €, más la inmovilización y depósito del vehículo. Atención, porque estas sanciones son aplicables a los VMP que hayan sido manipulados.

Así mismo, se prohíbe circular a todos los vehículos, incluidos los VMP, por las aceras y zonas peatonales y cuyo incumplimiento se sanciona con 200 €, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada municipio en sus correspondientes ordenanzas.

En cuanto al consumo de alcohol y drogas, todos los conductores están obligados a someterse a los preceptivos controles, incluidos los conductores de VMP, vehículos de velocidad máxima a 25 Km/h, con sanciones de 500 € a 1.000 €, aplicándose la tasa de alcohol de 0,25 miligramos por litro de sangre aspirado (idéntica a la que se aplica a un conductor de coche o motocicleta). Atención, porque según la tasa cabe la posibilidad de que se impute un delito.

De igual forma, se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Utilización de teléfono móvil: sanción de 200 €, incluyendo cualquier sistema de comunicación.
  2. Circular con dos personas (conductor más “acompañante”): sanción de 100 €.
  3. Utilización de auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: sanción de 200 €.
  4. Circular sin casco de protección: sanción de 200 € y detracción de 3 puntos (si procede), con inmovilización del vehículo.
  5. Circulación nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes: sanción de 200 €.

Así mismo, habrá que tenerse en cuenta que las paradas y estacionamientos, podrán ser sancionadas según lo establecido en las ordenanzas de cada municipio.

Se debe tener en cuenta que, si la infracción la comete un menor de 18 años, los padres o tutores, responden de la misma.

Por último y teniendo en cuenta de las fechas en que nos encontramos, aconsejamos tener cuidado con los juguetes que se regalan, ya que, si superan los 6 Km/h, los más pequeños pueden incurrir en alguna de las infracciones “impuestas por la DGT”.