La justicia rechaza que los padres mantengan al hijo que se independiza y después se arrepiente.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado la petición de un joven de 24 años que reclamaba una pensión de alimentos a sus padres divorciados, con los que no mantenía ninguna relación, seis años después de abandonar el hogar familiar e irse a vivir por su cuenta.

EL CASO:

  • Tras la separación de sus padres, el hijo menor de edad convivió con ambos progenitores en sus respectivos domicilios.
  • Al cumplir 18 años no estudiaba ni trabajaba, y el dinero que recibió de una beca se lo gastó en un tatuaje. Finalmente decidió trasladarse con sus abuelos paternos.
  • Años después ha comenzado a estudiar de nuevo y pretende que sus padres le paguen una pensión de alimentos.
  • La sentencia de primera instancia ya rechazó que los padres tuviesen que pagarle dicha pensión, y declaró probado que días antes del juicio se había inscrito en el INEM por primera vez.

LA SENTENCIA:

  • Como persona adulta debe asumir las responsabilidades de sus decisiones, porque al superar la mayoría de edad y emanciparse, ya no se encuentra bajo la protección incondicional de sus padres que sí tienen los menores.
  • Es él quien lleva las riendas de su vida y quien debe valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento.
  • Puede solicitarse una pensión de alimentos para continuar la formación que una persona menor de edad ha ido siguiendo hasta la mayoría de edad de forma ininterrumpida. Cuando se cumplen 18 años y se decide no seguir estudiando, se rompe ese continuismo y deja de ser exigible la pensión.
  • No ha quedado demostrado que haya tratado de adecuar su sistema de vida a sus posibilidades, y tampoco consta que hubiera realizado todo lo posible por cubrir sus propias necesidades como persona adulta.

En conclusión:

Son muchos los casos en los que los padres que siguen manteniendo a hijos de más de 18 años solicitan al juez que declare el cese de su obligación. Sin embargo, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente por el simple hecho de alcanzar la mayoría de edad.

Los tribunales estudian caso por caso, y tienen en cuenta las circunstancias concretas.