Si el centro pone los medios, impone el precio del curso, los horarios, el precio/hora de las clases impartidas y los alumnos, la relación del profesor/a con el centro, es laboral.

Este es el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establecido en la Sentencia dictada el pasado 29 de octubre, por la que declaraba la existencia de Relación Laboral entre un profesor y la academia privada para la que prestaba servicios y, por tanto, la consideración de Despido, la extinción del contrato por parte del Centro.

El caso objeto de la presente resolución es el de un profesor, que estaba prestando servicios como Autónomo para una Academia de formación ocupacional, el cual suscribía contratos específicos para cada curso que realizaba. En dichos contratos se establecía la fecha de inicio y finalización, las horas a realizar, los horarios y el precio por hora que percibiría.

Tras no recibir comunicación alguna por parte del centro, el profesor remitió burofax a la empresa, requiriendo la información sobre los cursos que tenía asignados para el siguiente trimestre y, en caso de no obtener respuesta, entendería que prescindían de sus servicios y, por tanto, que habían procedido a su despido “de facto”.

Tanto el Juzgado Social núm. 3 de los de Barcelona, como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, desestimaron las peticiones del profesor, por tanto, entendían que no existía relación laboral y, consecuentemente, no existía despido alguno, entendiendo que la relación del profesor con el centro era como Trabajador Autónomo.

Al contrario que en instancias anteriores, el Alto Tribunal considera que se trata de una Relación laboral y no profesional, por cuanto se dan los criterios de ajenidad, que caracteriza a las relaciones laborales.

En ese sentido, el lugar de la prestación de servicios lo facilita el centro de formación, al igual que los medios materiales, los horarios, los precios de los cursos y los alumnos y alumnas, los establece, de igual modo, el centro de formación y éste se encargaba de cobrar dichos importes, factores que denotan el carácter laboral de la relación del profesor con la Empresa.

La Sala, se basa en Jurisprudencia propia para determinar qué criterios deben tenerse en cuenta, a la hora de establecer si existe o no relación laboral, como el caso, entre otras, de la Sentencia 44/2018 de 24 de enero de 2018, siendo que, el hecho de que el centro no vise el contenido o desarrollo de los cursos, o sea el profesor, en este caso, el que evalúe al alumnado, no desvirtúa el carácter laboral de la relación existente entre ambas partes, en tanto que “ello entra dentro de la libertad de cátedra”.

Concluye el Alto Tribunal que, en el presente supuesto “no cabe dudar de la concurrencia de esa nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la Empresa”.

A la vista del contenido de la Sentencia analizada en el presente blog, cabe preguntarse ¿Estaremos a las puertas de un nuevo caso “Glovo” o “Deliveroo”, produciéndose un aluvión de demandas de reconocimiento de derechos? Debemos esperar para ver los efectos que se causan en el sector de la formación.