Si ha cometido un error o ha omitido algún dato al presentar la declaración de renta, sepa que este año Hacienda se lo pone más fácil para solucionarlo.Como novedad en la autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de tal forma que, si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.Se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:

  1. Una vez presentada la correspondiente declaración.
  2. Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  3. Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

Hay que tener claro si el resultado correcto es favorable a usted o a la Hacienda Pública, ya que el cauce para la modificación de las anomalías es diferente:

  1. Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, como novedad en Renta WEB 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones si bien podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación.
  2. Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

A la solicitud de rectificación que se realice se podrá acompañar la documentación y justificantes que se consideren oportunos.