Además de salario, para el cálculo de la Indemnización por Despido de un trabajador expatriado, se debe tener en cuenta el pago de los complementos, dinerarios o en especies que percibe el trabajador.Este es el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha dado lugar a la Sentencia 1.316/2016, de fecha 14 de junio de 2016, que establece que el cálculo de la Indemnización por Despido de un trabajador expatriado, debe incluir todos los conceptos que percibe el trabajador, incluyendo clases de inglés en este caso, por cuanto entienden que “dada su necesidad para una mayor eficacia profesional”, deben considerarse de naturaleza salarial.El caso motivo de Recurso es el de un Director de Expansión de una Empresa de Construcción, que fue expatriado a Canadá, a la fecha de finalización de la Expatriación, la Empresa prescindió de sus servicios, por haber finalizado el objeto del contrato.El trabajador interpuso demanda en reclamación por Despido, que fue estimada en primera Instancia, que estableciendo el Juez a quo que para el cálculo de la Indemnización se debía tener en cuenta los complementos salariales y pagos en especies que había percibido por su condición de expatriado, tales como la vivienda, coche de empresa, seguro médico e, incluso, se le abonaban por parte de la Empresa las clases de inglés que recibía.La Sala entiende que todos estos complementos deben ser considerados como base salarial para el cálculo de la Indemnización legal por Despido, por cuanto “todas las percepciones que reciba el trabajador se presume que integran el concepto de salario, salvo las excepciones que la norma señala también de forma expresa”.La Sentencia ahora analizada sigue la línea Jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que los complementos de expatriación deben tenerse en cuenta para cuantificar las Indemnizaciones por Despido.En ese sentido, la Sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2014, en resolución de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina presentado contra el fallo estimatorio de las pretensiones del trabajador, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que la Indemnización «debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos, ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo».Así las cosas, y teniendo en cuenta que, en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, a diferencia del ahora resuelto por el TSJ de la Comunidad Valenciana, el Despido se había producido 2 meses después de la vuelta del trabajador a España, el Alto Tribunal ratifica el fallo del TSJ de Madrid y establece que para el cálculo de la Indemnización, en contra del criterio que mantenía hasta esta fecha, por el cual el salario que se debía tener en consideración para el cálculo de la Indemnización por Despido, debía ser el que percibía el trabajador en el momento en que se produce la Extinción del Contrato inter–partes.En definitiva, se ha producido un encarecimiento de las Indemnizaciones de los trabajadores Expatriados, por cuanto las Empresas deberán tener en cuenta todas retribuciones de éstos para el cálculo de su Indemnización en caso de Despido.