Si acabas de adquirir una vivienda de obra nueva, conviene crear una comunidad de propietarios para organizar su funcionamiento y el uso de los elementos comunes.OBLIGATORIEDAD:Expresamente no existe una obligación de constituir la comunidad de propietarios en el Código Civil de Catalunya, pero resulta muy recomendable hacerlo lo antes posible y evitar que cada vecino actúe por su cuenta, generando conflictos y problemas de convivencia.Para contratar el mantenimiento del ascensor, abrir una cuenta corriente, aprobar el presupuesto, contratar personal, nombrar los cargos que han de representar a la comunidad, y muchas más cuestiones del día a día de la comunidad, hace falta una mínima estructura que se pone en marcha a partir de la constitución de la misma.PASOS PARA CONSTITUIR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

  1. Convocar a los vecinos a una primera reunión. En ella se redactará el Acta de Constitución con los acuerdos que se adopten, se redactarán los Estatutos y elegirá al Presidente y Secretario.
  2. Gestionar la autorización de firmas y aprobar un presupuesto inicial.
  3. Legalizar el Libro de Actas en el que se recogerán todas las reuniones de propietarios. Para ello deberá presentarse el libro en blanco en el Registro de la Propiedad en que se encuentre inscrita la finca
  4. Solicitar el NIF de la Comunidad de Propietarios en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
    1. Cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria que deberá ir firmado por el Presidente de la   Comunidad.
    2. Aportar la siguiente documentación: copia del nombramiento del Presidente, fotocopia del DNI del mismo y escritura de División Horizontal del inmueble.

MAYORÍAS PARA ADOPTAR ACUERDOS:A partir de la Ley 5/2015, que modificó el Libro V del Código Civil de Catalunya, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos por la Comunidad de Propietarios son las siguientes:

  • MAYORÍA SIMPLE: LA MITAD MÁS UNO DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Se incluirían aquellos acuerdos que hacen referencia a la ejecución de obras o el establecimiento de servicios cuya finalidad es suprimir barreras arquitectónicas o instalar ascensores, aprobar normas del reglamento de régimen interior y constituir formalmente la comunidad de propietarios.
  • MAYORÍA CUALIFICADA: LAS 4/5 PARTES DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Se refiere a aquellos acuerdos que impliquen la modificación del título de constitución (División Horizontal) y de los estatutos.
  • UNANIMIDAD: TODOS LOS PROPIETARIOS. Si los acuerdos que se pretenden adoptar modifican las cuotas de participación de los propietarios definidas en el título de constitución, o ceden el uso de elementos comunes a determinados propietarios

En definitiva, crear y poner en marcha una comunidad de propietarios es más una cuestión de tiempo que de dinero, siendo siempre aconsejable contar para ello con un buen asesor profesional.