Es inconstitucional liquidar la plusvalía municipal en las transmisiones de inmuebles en las que no se haya producido un incremento de valor.El Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado parcialmente inconstitucionales y nulos algunos artículos relativos al impuesto de plusvalía municipal (Ley reguladora de las Haciendas Locales). Extendiendo así a toda España la doctrina acordada en febrero del presente año para las comunidades de Álava y Guipúzcoa (Diputaciones Forales).En dicha sentencia se indica que el impuesto de plusvalía municipal, tal y como lo conocemos, vulnera el principio constitucional de capacidad económica. Indicando que el mero transcurso del tiempo no puede generar una plusvalía. Y, por lo tanto, los supuestos en los que en la transmisión del inmueble no se haya producido un incremento de valor con respecto a su adquisición (beneficio), o en los que incluso se hayan generado pérdidas por dicha operación, no deberían estar sujetos a dicho impuesto.El Tribunal Constitucional también señala, en dicha sentencia, que será competencia del legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del impuesto para solventar la nulidad e inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley reguladora de las Haciendas Forales (art. 107.1, art. 107.2 a) y art. 110.4).Esta sentencia abre la puerta a las posibles reclamaciones de las plusvalías municipales pagadas en operaciones no prescritas (4 años) en las cuales se transmitió un inmueble con pérdidas. Se calcula que son alrededor de 550.000 ventas según las primeras estimaciones.