Se deberá cotizar por lo días que medien entre la fecha de baja de un trabajador y la fecha de comunicación cuando ésta se realice fuera de plazo.El pasado 24 de julio la Administración de la Seguridad Social, establecía una reducción en el plazo para comunicar las bajas y variaciones laborales pasando de 6 a 3 días naturales, justificando dicha  modificación con el objetivo de reducir el riesgo de fraude en las contrataciones temporales.La respuesta de la patronal Catalana CECOT y el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona no se ha hecho esperar, argumentando que deberían haber excepciones a este plazo, como por ejemplo, cuando se produzcan tres festivos seguidos y que deberían permitir una adaptación flexible del nuevo plazo, como por ejemplo establecer 3 días laborables en lugar de naturales.A pesar de las críticas, el plazo de 3 días no parece que de momento vaya a modificarse, por lo que todas aquellas bajas o variaciones comunicadas fuera de plazo y que no puedan justificarse, supondrán la obligatoriedad de cotización por la base mínima del grupo de cotización de trabajador afectado y sólo por el porcentaje empresarial como se establece en el nuevo RD 708/2015.¿Qué significa esto en la práctica? Supongamos que hemos finalizado un contrato de trabajo por obra y servició el sábado 5 de diciembre a un trabajador con la categoría de peón y que nuestro sector es el de la Siderometalúrgica.  Nuestro Departamento Laboral sólo trabaja de lunes a viernes y casualmente, el 7 y 8 de diciembre nuestra empresa estará cerrada por puente laboral. Esto supondrá que la comunicación de baja en la empresa del trabajador se tramitará el miércoles 9 de diciembre y por lo que estará fuera de plazo según la nueva normativa, ya que el último día para comunicar la baja debería haber sido el 7 de diciembre.En este caso práctico, si la empresa no puede acreditar una causa justificada, estará obligada a cotizar por cuatro días (desde el 7 de diciembre al 9 de diciembre) y según la base mínima de la categoría de peón, es decir, una base diaria de 25,22 que por 4 días  supondrá una base reguladora de 100,88. Sobre esta base, deberemos aplicar el porcentaje de seguridad social a cargo de la empresa, esto es, un 31,95%. Por lo tanto, se deberá abonar un total de 32,23 euros por 4 días.