Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo  prohíbe que las empresas de un mismo sector creen “listas negras” de trabajadores pues considera que ello vulnera derechos fundamentales.Así, el Supremo afirma que la cesión de datos personales de trabajadores despedidos, entre empresas de un mismo sector, constituye una cesión ilícita de datos personales al no contar con la autorización de los trabajadores, afectando a su reputación y dificultando la posibilidad de encontrar empleo.En el supuesto que da origen a la referida Sentencia, el trabajador en cuestión impugnó ante el Juzgado de lo Social su despido, declarándolo éste improcedente. Al ir a buscar trabajo, en una de las ocasiones, se le comunicó que no podía ser contratado al estar incluido en un fichero de trabajadores “conflictivos”, lo que provocó que estuviese varios meses sin poder acceder al mercado laboral.El trabajador acudió a los Juzgados de lo Civil alegando la cesión ilícita de sus datos, de las causas del despido y que los datos facilitados eran falsos al quedar desvirtuados por sentencia judicial, vulnerándose sus derechos fundamentales, en concreto, el derecho al honor.El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda al considerar que los hechos no estaban suficientemente acreditados, sin embargo el Tribunal Supremo cambió este criterio invirtiendo la carga de la prueba y considerando que había indicios suficientes, indicios que la empresa no logró desmontar.Las listas “negras” son ficheros que contienen datos personales de un grupo de personas que les provocan efectos adversos y perjudiciales y cuya cesión,  al no contar con el consentimiento del trabajador, resulta ilícita según la Ley Orgánica de Protección de Datos.En definitiva, la sentencia en cuestión estima que:

  • el trabajador ha sufrido la vulneración en su derecho al honor.
  • el trabajador tiene derecho a que todas las empresas que habían recibido la información, por otra parte falsa, cancelen sus datos.
  • la empresa que había facilitado dichos datos, debe pagar una indemnización al trabajador como consecuencia de su actuación.