Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) podrán contratar trabajadores por cuenta Ajena.Esta es una de las medidas aprobadas en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre y que entrará en vigor el próximo 10 de octubre del presente.En principio, los TRADE no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda su actividad con terceros.Con la nueva modificación, el TRADE podrá contratar un trabajador por cuenta ajena, para conciliar su actividad profesional con su vida familiar, en los siguientes supuestos:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Periodo de baja por Maternidad, Paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Cuidado de hijo menor de 7 años que estén a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad, en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 33%.

Una vez finalizada la causa que dio lugar a la contratación, deberá finalizarse el contrato, siendo que podrá volver a contratar por cuenta ajena, si se produce otra causa de las recogidas en la norma, diferente a la que ha dado lugar al contrato, siempre y cuando hayan transcurrido más de 12 meses desde el contrato anterior.