El próximo 1 de diciembre, finaliza el plazo para que las empresas de entre 50 y 250 personas trabajadoras, dispongan de un canal de denuncias confidencial de infracciones internas.

El canal de denuncias es una herramienta que permita comunicar, de forma confidencial, las actividades y conductas irregulares, que puedan suponer la comisión de un delito, o un incumplimiento del código de conducta.

Desde la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como la Ley de Protección de los Denunciantes, la cual viene a dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva (UE) 2019/1987 de 23 de octubre, las empresas de más de 50 personas trabajadoras, con independencia de la actividad que realicen, tienen la obligación de implementar un canal de denuncias efectivo, lo cual es obligatorio para las empresas de más de 250 trabajadores, sector público y organizaciones que gestionen fondos públicos, desde el pasado 13 de junio.

Las empresas y organismos obligados a disponer de este canal de denuncias confidencial, son los que a continuación se detallan:

  1. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más personas trabajadoras.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 (actividades de Asesoría, gestoría, despachos profesionales, auditoras, consultorías, et.), con independencia del número de trabajadores que tengan, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  4. Grupos de sociedades.

 

El objeto de la norma es proteger a todas las personas que denuncien casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes, mediante canales, tanto internos, como externos a las organizaciones (Canal de las autoridades competentes), que garanticen la confidencialidad de las personas denunciantes.

La Directiva contempla la protección de las personas que informen sobre irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, así como en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias.

Los canales de denuncia tienen el fin de proteger a todas aquellas personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE y se prohíbe, expresamente, la toma de represalias contra las personas denunciantes.

La protección de las personas denunciantes será efectiva tanto si se denuncian irregularidades cometidas, como sobre irregularidades que aún no se han cometido, o incluso si se informa sobre conductas que pretendan ocultar irregularidades.

No es suficiente con, únicamente, disponer de un canal de denuncias, también se debe asegurar el proceso de gestión de las denuncias recibidas, para ello, las empresas obligadas deberán nombrar a una persona, independiente, responsable del sistema.

En el caso de los grupos de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante tendrá que aprobar una política general y asegurar su integración y aplicación en todas las entidades que integren el grupo.

El art. 65 de la Ley establece sanciones de hasta un millón de euros, en el caso de las personas jurídicas, según el grado de la infracción cometida (leve, grave o muy grave):

  • En caso de infracción por parte de persona física, sanciones desde 1.001 a 300.000 euros, según el grado de la infracción.
  • En el caso de infracción por parte de persona jurídica, sanciones desde 10.001 a 1.000.000 de euros, según el grado de la infracción.

En caso de comisión de infracción muy grave, además de las sanciones pecuniarias, se contemplan otras sanciones como la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones o bonificaciones fiscales, hasta un máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un periodo de hasta 3 años.