Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben revisar durante este mes de noviembre si están obligados a la presentación del modelo 232

En esta declaración informativa deben consignarse las operaciones con personas o entidades vinculadas, referidas al ejercicio 2022.

Información a tener en cuenta para la confección del modelo 232:

1) Operaciones vinculadas que se deben declarar:

  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe conjunto de dichas operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
  • Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.

Operaciones específicas

    1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
    2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
  • Las transacciones del mismo tipo y mismo método de valoración, cuando el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación.

 

2) Otras obligaciones del modelo:

No habrá la obligación de declarar las operaciones integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal.

No habrá la obligación de declarar las operaciones realizadas con sus miembros por las AIE (Agrupación de Interés Económico) y las UTE (Unión Temporal de Empresas).

 habrá que declarar las operaciones o tenencia de valores, en países o territorios calificados como paraísos fiscales con independencia de su importe.

 

3) Plazo:

Su presentación se realizará por vía telemática, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. (mes de noviembre para las entidades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre).

Por último, a modo recordatorio, en este mes de noviembre tenemos la opción de acogernos a los siguientes regímenes especiales: