Un tribunal concede a unos abuelos la “custodia excepcional” de sus dos nietos, por falta de interés de los padres.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia publicada el 26 de septiembre de 2023, ha acordado conceder la custodia de dos niños en favor de los abuelos, de 66 y 71 años de edad, manteniendo la patria potestad de los padres. 

 

EL CASO 

  • Los padres de los menores se separaron en 2016 cuando los niños eran muy pequeños, dos años y medio el mayor y cinco meses el menor. En ese contexto, la custodia se atribuyó a la madre, que se trasladó junto a los menores a residir con sus padres.
  • Con posterioridad, la madre se mudó a otra ciudad por motivos laborales, pero no se llevó consigo a los menores, quienes veían a su padre esporádicamente en un régimen de visitas estipulado. La convivencia y arraigo de los menores con los abuelos fue forjándose y consolidándose con el paso del tiempo.
  • En 2021 los progenitores firmaron una escritura ante notario en la que reconocían que eran los abuelos maternos los cuidadores de los niños, pero no se les otorgaban poderes legales para decidir múltiples cuestiones; como abrirles una cuenta bancaria, exigir la pensión de alimentos al padre, dar el consentimiento para intervenciones quirúrgicas, o una simple excursión escolar.
  • Ante esta situación y el miedo a perder en cualquier momento a sus nietos, los abuelos decidieron iniciar un procedimiento en el que solicitaban que se les atribuyera la guarda y custodia de los menores, que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y ahora ha sido estimada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

 

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

  • Se trata de una custodia excepcional, y debe concederse a quienes proporcionan a los menores un entorno estable y positivo, y esa situación se ha encontrado en estos abuelos maternos.
  • Esta unidad familiar es muy beneficiosa para los menores y es su principal referencia, ya que los progenitores se desentendieron del cuidado y manutención de sus hijos durante cinco años.
  • Se establece un régimen de visitas y de vacaciones con los padres y se les obliga a pasar una pensión alimenticia mensual a sus hijos proporcional a sus salarios.
  • Es la solución más acorde con el superior interés de los menores, y la que mejor permite la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas, que les permite que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado, manteniendo sus relaciones familiares, e incluso en contacto con sus padres.

 

Esta sentencia, junto con otra dictada en 2021 por un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla,  deja la puerta abierta a que los abuelos puedan plantear que se les retire la custodia a los progenitores y se les atribuya a ellos, en situaciones excepcionales, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y en el artículo 39.4 de la Constitución Española.