El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a dispositivos electrónicos si vulnera derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2023 ha establecido que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos si ello supone una actuación invasiva de la administración.

La AEAT de Murcia inició un procedimiento inspector y considero que el inspeccionado no había dado respuesta o se había realizado una aportación incompleta de la documentación requerida.

Así las cosas, la AEAT, en aplicación del artículo 146 de la Ley General Tributaria, solicitó y obtuvo mediante auto del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Murcia la autorización para el acceso y copia de los datos informáticos, en base al régimen previsto para la autorización de entrada en un domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

El mencionado auto fue ratificado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Ahora, el Tribunal Supremo revoca dicha sentencia y estable que Hacienda no puede acceder y copiar los datos informáticos de un ordenador personal por considerar que fue una actuación invasiva, en base a los siguientes fundamentos.

  1. Las reglas de acceso a un domicilio para comprobaciones tributarias son, en principio, no idóneas para autorizar el copiado y utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando se produce fuera del domicilio y pueda afectar al contenido de otros derechos fundamentales.
  2. Se ha de evaluar la procedencia de la autorización sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios protegidos por el artículo 18.2 de la Constitución Española, principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de las medidas, en este caso, si la actuación puede suponer el acceso a información y datos protegidos por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, como sucede aquí.
  3. La autorización judicial no puede basarse de modo exclusivo al relato que realice la Administración, si no que debe ser contrastada y verificada para proteger los derechos fundamentales.

Así las cosas, el Tribunal Supremo concluye que, además, no existe rastro de la supuesta escasa colaboración del inspeccionado, ni se precisa que concreta información o documentación fue requerida y no atendida, ni tampoco se le sanciono por estos motivos, artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Por último, concluye que no existe argumentación específica que justifique que solo era posible el conocimiento de la información fiscal necesaria mediante la intervención de la totalidad de los archivos informáticos, incluidos los personales o el correo electrónico, esto es, que no existiese un medio menos invasivo para obtenerlos.