Las empresas de nueva creación están sometidas al tipo de gravamen reducido del 15%.

Seguidamente detallaremos las condiciones para su aplicación, así como su ámbito temporal, con ejemplos extraídos de consultas vinculantes.

El artículo 29.1 de la Ley Impuesto Sociedades (en adelante LIS) dispone que “las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

  1. Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  2. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.”

Veamos con ejemplos las limitaciones del apartado a) y b) de este artículo, así como su limitación temporal:

  • Sociedad limitada constituida, en la que el marido y esposa poseen el 100%, con un 50% de participación cada uno. Con fecha anterior a la constitución de la sociedad, la esposa ejercía la misma actividad en estimación directa, hasta la fecha de la constitución de la sociedad limitada. En la constitución de la sociedad, la aportación de la esposa a la sociedad de su 50% fue dineraria y no se transmitió ningún bien o derecho de cobro a la sociedad. No aplica la limitación del apartado a) porque no hay transmisión del negocio, y no aplica el apartado b) porque la esposa no participa en más del 50%. En consecuencia, procede 15% (V1960-16).
  • Sociedad limitada creada por dos cónyuges y sus dos hijos, para la explotación de un restaurante. Uno de los socios (PF1) era dueño al 100% de dicho restaurante, por el que tributaba en estimación objetiva, y a su jubilación traspasa el negocio a la sociedad, en la que tiene una participación del 30%. No procede aplicar tipo impositivo del 15% por no cumplir apartado a) (V0257-17)
  • Sociedad que tiene cuatro socios, personas físicas. La PF1 posee una participación de la entidad A del 25%. Dicha PF1, con anterioridad y desde 1994 tributaba por el IRPF por actividades similares a las que ahora desarrolla la entidad. La cartera de clientes de la entidad A es la misma que desarrollaba su actividad la PF1. Estarían concurriendo las circunstancias descritas en la letra a) del artículo 29.1 de la LIS, por lo que la entidad A no podría aplicar el tipo reducido. (V0375-20)
  • Sociedad que se constituyó en 2018. En 2018 la base imponible resultó positiva, en 2019 la base imponible resultó negativa y en 2020 la base imponible resultó de nuevo positiva. El primer ejercicio en el que la entidad obtiene una base imponible positiva es el ejercicio 2018 (ejercicio de su constitución). Por tanto, en 2018 aplicará el tipo reducido del 15%, así como en el ejercicio 2019 (si bien en dicho período obtuvo una base imponible negativa). En el ejercicio 2020 y siguientes, la entidad consultante pasa a estar sujeta al tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con su régimen general o específico. (V2174-23)

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Ejemplo:

  • Sociedad A que tiene el 100% de Sociedad B. La Sociedad A constituye una nueva entidad C, íntegramente participada por A. La Sociedad C forma parte de grupo, por lo que aplicará tipo de gravamen general, y no el 15%.
  • Si una persona física, que tiene el 100% de la sociedad A, constituye una nueva entidad B para iniciar una actividad totalmente diferenciada, no se considera grupo, salvo que se cumplan las condiciones de entidad de propósito especial.

El tipo de gravamen del 15 por ciento no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

En el caso en que la entidad genere bases imponibles negativas los primeros ejercicios, antes de generar una renta positiva, puede darse el caso de que las bases imponibles negativas previas sean inferiores a la renta positiva obtenida en el primer ejercicio con beneficios. Se puede plantear si es eficiente o no la compensación. La alternativa sería no aplicar la compensación de las BINs, bases imponibles negativas, y posponerlas al ejercicio en que resulte de aplicación el tipo general. Es decir, tributar al 15% y posponer la compensación una vez transcurridos dos años, en que pasa a tributarse al régimen general.

Si por el contrario, las bases imponibles negativas son superiores a la primera renta positiva, entendemos que en caso de aplicarse la compensación, no se consumiría el primero período impositivo de la escala reducida.