Los Autónomos podrán compatibilizar la actividad por cuenta propia y la prestación por desempleo, cualquiera que sea su edad, hasta un máximo de 270 días.Esta es una de las medidas aprobadas en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre y que entrará en vigor el próximo 10 de octubre del presente.En ese sentido, las modificaciones más relevantes son las que a continuación se detallan:

  • En esta nueva norma se recoge que los Autónomos podrán contratar trabajadores por cuenta ajena, sin perder su bonificación o reducción de cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA).
  • A parte de la compatibilidad de la percepción del desempleo con el trabajo por cuenta ajena, sea cual sea la edad del Autónomo, hasta un máximo de 270 días, los Autónomos, sea cual sea su edad, podrán suspender su prestación por desempleo hasta un máximo de 5 años, al inicio del trabajo por cuenta propia, siendo que dentro de los 5 años siguientes podrá rescatar su prestación. La solicitud de compatibilidad se debe realizar dentro de los 15 días siguientes al Alta en el RETA, con efectos retroactivos desde el inicio. En el caso de tener derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador Autónomo podrá optar entre ésta y la prestación por desempleo suspendida.
  • También los Autónomos podrán capitalizar la prestación por desempleo, sea cual sea su edad, hasta el 100% del importe, ya sea para constituirse como trabajador Autónomo, como para entrar a formar parte de una Sociedad Mercantil,  siempre que posean el control efectivo de la Sociedad. En el caso de haber sido trabajador por cuenta ajena de la Sociedad o de otra empresa del mismo grupo, con anterioridad al alta de Autónomo, no se tendrá derecho a la capitalización. La solicitud debe realizarse antes del inicio de la actividad y sus efectos serán a partir del día siguiente de la resolución o, en caso que el alta sea posterior a la resolución, desde el día del alta de actividad. De igual forma se podrá capitalizar la prestación por cese de actividad de los trabajadores Autónomos.

En cuanto a las bonificaciones, la norma establece que los trabajadores Autónomos que causen alta inicial, o que no hayan estado de alta de Autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores, empleen trabajadores o no, podrán disfrutar de los beneficios de la TARIFA PLANA, con las siguientes opciones:

  • Para los 6 primeros meses:
  1. Si cotizan a Base mínima, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, será de 50.-€ mensuales, durante los 6 primeros meses.
  2. Si cotizan por una base superior, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 primeros meses.
  • Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima de contingencias comunes.
  • Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 30% de la cuota mínima de contingencias comunes.

En total, estas bonificaciones o reducciones podrán tener una duración máxima de 18 meses. En el caso de que el trabajador Autónomo sea menor de 30 años (35 en el caso de ser mujer), se podrán aplicar una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima de contingencias comunes, en los 12 meses siguientes, es decir, la bonificación puede llegar a una duración máxima de 30 meses.Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios de Sociedades Laborales y socios – trabajadores de Cooperativas, encuadrados en el RETA.Desde el próximo 10 de octubre, tanto los nuevos Autónomos como los que ya estaban dados de Alta en el RETA, podrán seguir disfrutando de sus bonificaciones, aun cuando empleen trabajadores por cuenta Ajena.En el caso de personas con discapacidad (igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, la TARIFA PLANA será la siguiente:

  • Para los 12 primeros meses:
  1. Si cotizan a Base mínima, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, será de 50.-€ mensuales, durante los 12 primeros meses.
  2. Si cotizan por una base superior, la cuota de contingencias comunes, incluyendo la IT, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 12 primeros meses.
  • Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima de contingencias comunes, hasta los 48 meses. Esta bonificación puede durar hasta un máximo de 5 años.

En el caso de cónyuge o familiares de trabajadores Autónomos, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, que causen alta en el régimen como colaboradores, la TARIFA PLANA será la siguiente:

  • Durante los 18 meses siguientes al alta podrán reducirse el 50% de la cuota mínima.
  • Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 25% de la cuota mínima.

Otra de las bonificaciones es para los trabajadores Autónomos sustituidos durante la baja por Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, si suscriben un contrato de interinidad con un desempleado, tendrán una bonificación del 100% de la cuota mínima.