El accidente sufrido en casa, aun cuando se esté saliendo hacia el trabajo NO se considera accidente de trabajo “in itinere”, sino accidente no laboral.

Según lo establecido en el art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo».

En ese sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece en su Sentencia 200/2018 de 22 de febrero (Recurso 1647/2016) que no se considera accidente in itinere el sufrido por un trabajador en el porche de su casa, cuando salía en dirección al trabajo.

En el supuesto objeto de la resolución ahora analizada, el trabajador tuvo un accidente en el porche de su casa, cuando salía de esta (una vivienda unifamiliar con finca y jardín) y se dirigía a su coche para ir al trabajo.

El accidente fue calificado como contingencia común por el INSS, siendo dicha calificación ratificada en primera Instancia por el Juzgado Social núm. 2 de Vigo y en segunda Instancia por el TSJ de Galicia, dando lugar a la interposición del correspondiente Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, que se resuelve con la citada Sentencia.

El criterio jurídico del alto Tribunal, destaca que el accidente sufrido por el trabajador, ahora recurrente, se produce cuando ni tan siquiera éste ha abandonado su domicilio, en tanto que debe considerarse que no ha abandonado su vivienda habitual, dado que el porche forma parte de dicha vivienda.

Por tanto, al no haberse producido el accidente en un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, por cuanto se produce en su domicilio privado, no puede considerarse accidente de trabajo “in itinere” ya que se entiende como tal el que se produce como consecuencia riesgos de la circulación, ajenos a la esfera de riesgo que corresponde al empresario, en los desplazamientos de ida o vuelta del trabajo.

Así las cosas, no habiendo abandonado el trabajador su vivienda habitual y, por tanto, no habiendo iniciado el trayecto al centro de trabajo, el Tribunal Supremo considera que el accidente no es laboral y, por tanto, tiene consideración de contingencia común, ratificando así las Sentencias previamente dictadas en el presente supuesto.