El Tribunal Supremo dicta dos Sentencias en unificación de doctrina, mediante las cuales cambia su polémico criterio de 2014 sobre el cálculo de Indemnización, abaratando el coste de las Empresas en esta partida.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2014, ahora sin efecto, el alto Tribunal interpretaba que aquellos trabajadores con antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 y que eran despidos tras la reforma laboral, tenían dos tramos de cálculo: uno a razón de 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y otro a razón de 33 días por año a partir del 12 de febrero de 2012.

A su vez, la citada Sentencia interpretaba que aquellos trabajadores que superaban en el primer tramo de cálculo los 720 días de indemnización, tope máximo de indemnización tras la Reforma Laboral,  podían seguir acumulando indemnización durante el segundo tramo hasta alcanzar el tope máximo de indemnización anterior a la citada reforma, que era de 1.260 días (42 mensualidades).

Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 2016  y de 18 de febrero de 2016 de forma unitaria y ambas en Unificación de Doctrina, anulan el criterio que se aplicaba hasta la fecha según la Sentencia de la misma instancia y que planteó una gran polémica, al no ser demasiado clara en su interpretación y encarecer, al contrario que la Reforma Laboral, el cálculo de la indemnización por Despido.

Por tanto, se aclara de este modo el cálculo de las indemnizaciones por Despido de aquellos trabajadores contratados antes de la reforma laboral de 2012, esto es, antes del 12 de febrero de 2012 y que, a fecha de publicación de la misma, superaban los 720 días máximos de Indemnización.

En el caso que la indemnización que corresponda al trabajador, a fecha 12 de febrero de 2012, superase los 720 días, la indemnización queda congelada a esa fecha sin superar, en ningún caso, las 42 mensualidades (1.260 días).

Aunque puede parecer que la situación es la misma, no es así, comparemos una situación con la interpretación de ambos escenarios jurisprudenciales:

Un trabajador es despedido el 26 de febrero de 2016 y por su antigüedad, durante el primer tramo de cálculo (antes del 12 de febrero de 2012) ha generado el derecho de 921 días de indemnización:

Sentencia TS de 29 de septiembre de 2014. – Según se interpretaba, al superar los 720 días en el primer tramo, se podía seguir acumulando indemnización, ahora a razón de los 33 días sin llegar a superar los 1.260 días, es decir, que el trabajador cobraría 921 días + 132 días acumulados (1.053 días).

Sentencias TS de 2 y 18 febrero de 2016. – Con la nueva interpretación, nuestro trabajador del ejemplo, tan sólo cobraría como indemnización 921 días, es decir, que el tiempo transcurrido desde el 11 de febrero de 2012, no se le tendría en cuenta para la misma.