La deducción por familia numerosa es probablemente una de las novedades más destacadas para esta campaña de RENTA 2015 en la que ya nos encontramos inmersos.

Desde el 1 de enero de 2015 entraron en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tienen especial interés:

Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

También es posible solicitar su abono anticipado con carácter mensual.

Si bien trabajaremos con la hipótesis que no se ha solicitado el abono anticipado. De modo que ahora estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016). Y en concreto en la deducción por familia numerosa.

Solicitud

Los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial.

Para solicitar la deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta, donde se cumplimentarán los siguientes datos que figuran en el título de familia numerosa:

-El número de identificación.

-La categoría.

-La fecha de expedición del título.

-El número de ascendientes que constan en el título.

-La fecha de finalización del título de familia numerosa solo será necesaria en el caso de que durante el ejercicio se haya perdido o modificado la categoría de la familia numerosa o varíe el número de ascendientes con derecho a la deducción, por matrimonio, separación legal o fallecimiento.

Por tanto, previamente se debe disponer del título de familia numerosa.

Cesión del derecho

Si dos o más contribuyentes (por ejemplo, el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales.

No obstante, se puede ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de la misma familia numerosa. En este caso, si le ceden el derecho a la deducción, al cumplimentar los datos de la deducción en su declaración deberá indicar esta circunstancia, así como el NIF del contribuyente que le cede el derecho.

Recordatorio

Por último remitirles a las entradas en nuestro blog en la que hablamos sobre la planificación fiscal del IRPF 2015, publicada el pasado mes de noviembre y más recientemente decálogo para hacer correctamente la declaración de renta 2015.