Los “matrimonios de conveniencia” son un fenómeno en constante aumento, sobre todo en países con una alta inmigración como España.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 21 de marzo de 2019 confirma la negativa del Encargado del Registro Civil Central de no inscribir el matrimonio celebrado por un español en agosto de 2008 en Nigeria, considerando que se trata de un matrimonio de conveniencia.

EL CASO

  • En 2008 el ciudadano español permaneció quince días en Nigeria y allí se celebró el matrimonio.
  • La inscripción de dicho matrimonio fue rechazada por el Registro Civil Central, porque del resultado de las pruebas practicadas en la audiencia reservada y separada a cada cónyuge, se desprendía que no había existido consentimiento real para contraer matrimonio. A saber:
    • Los contrayentes desconocían datos personales y familiares básicos del otro.
    • Inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.
    • Contradicción respecto al año en que se conocieron: uno decía en 2001 y otro en 2003.
    • No constaban relaciones directas entre ellos entre 2001 y 2019, ni convivencia alguna, a excepción de los 15 días en Nigeria.
    • Inexistencia de relación telefónica fluida y constante entre ambos.

 REQUISITOS DEL MATRIMONIO

  • Consentimiento real, capacidad y forma: artículos 45, 46 y 73.1 del Código Civil.
  • No podrán contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, los que ya estén casados, los que estén ligados con vínculos de parentesco y los condenados por participación en la muerte dolosa del cónyuge.
  • Son válidos los matrimonios celebrados fuera de España con arreglo a las leyes del lugar de celebración, y los contraídos por extranjeros en territorio español con arreglo a Ley española.