Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por recaída, aunque hayan agotado los 18 meses de baja y no hayan transcurrido 6 meses desde el alta médica.

Si bien es cierto que, para solicitar una nueva prestación por recaída de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (en adelante IT), una vez agotado el plazo máximo de 18 meses de duración de la baja médica, la ley exige que hayan transcurrido, al menos, 180 días desde el alta médica, a criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no se puede denegar de forma discrecional la prestación, por no haber transcurrido dicho plazo.

Así las cosas, el pasado 6 de noviembre de 2019, el Alto Tribunal dictó la Sentencia núm. 753/2019, en resolución de Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina, cuyo pronunciamiento recoge que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) no puede rechazar una baja por recaída, por el único hecho de no cumplir con la carencia de 180 días, exigida legalmente.

En ese sentido, la Sala considera que es obligación del INSS revisar la patología del o la solicitante y, en su caso, fundamentar su resolución en algo más que la falta de carencia entre la finalización de la baja médica y la nueva recaída solicitada, “sino que debe fundarse en otro elemento objetivo que permita justificar la denegación de efectos económicos”.

El caso que ha dado lugar a la Sentencia ahora analizada, es el de una trabajadora, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa que, transcurrido el plazo máximo de IT de 18 meses y habiéndose expedido el alta médica, por no considerarse en situación de Incapacidad Permanente, se le concedió una nueva baja médica por depresión, sin que hubiesen transcurrido los 180 días de carencia, entre el alta anterior y la nueva baja médica por recaída, esto es, causada por igual o similar patología.

El INSS, sin entrar a valorar la patología que dio lugar a la recaída, denegó la prestación de IT por no haber transcurrido el plazo legalmente establecido, decisión esta que fue ratificada, tanto por el Juzgado de Instancia, como por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificaron la resolución del órgano Administrativo, por no tener el período de carencia.

Para el Alto Tribunal, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que, una vez alcanzado el máximo de 18 meses de prestación de IT “solo podrá generarse derecho a la prestación económica de Incapacidad Temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales”, también recoge que “con carácter excepcional, se puede iniciar un nuevo proceso si, tras evaluar la situación del caso concreto, se considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral”.

Por tanto, este nuevo fallo, abre la puerta a que se reconozca el derecho al pago de las bajas médicas por recaída, una vez agotado el tiempo máximo de baja de 545 días, aunque no hayan transcurrido 180 días desde la fecha de alta médica, si se tiene en cuenta si el trabajador o trabajadora, especialmente, si puede recuperar su capacidad laboral.