El polémico control horario ha sido respaldado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual establece que, la salud de los trabajadores debe prevalecer frente al coste del sistema de control.

Mucha “cola” está trayendo el control horario que, desde el pasado 12 de mayo, es obligatorio para todas las Empresas Españolas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), el pasado 14 de mayo de 2019, dictó Sentencia en relación al Asunto C – 55/18, por la cual obliga a los 28 Estados miembros de la UE a implantar sistemas de control horario en las empresas, por cuanto “deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”.

El supuesto que ha dado lugar a la sentencia analizada, corresponde al Recurso interpuesto por el Sindicato CCOO, frente a la negativa de Deutsche Bank España a establecer un registro de la jornada laboral de su personal, por cuanto la normativa española no obligaba a dicha implantación.

Según el Alto Tribunal, el registro de jornadas “ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado”, además“puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos”.

Aun así, el TJUE da la potestad a los Estados miembros de definir los criterios de aplicación de este sistema, para lo que cada uno deberá tener en cuenta “las particularidades propias de cada sector de actividad e incluso “las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”.

Igualmente, el fallo establece que “por lo que respecta al coste (…) que supondría para los empresarios implantar tal sistema, debe recordarse que, como resulta del considerando 4 de la Directiva 2003/88, la protección eficaz de la seguridad y de la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico”.

Como ya recogimos en nuestro blog Obligación para tod@s de fichar, la modificación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y que entró en vigor el pasado 12 de mayo, recoge la obligatoriedad para todas las empresas de tener un registro horario diario, aunque la norma no recoge un sistema específico de registro, dejando dicho formato a la negociación de los convenios colectivos o acuerdos entre empresas y la representación de los trabajadores, en el caso que exista en la misma, por lo que no es necesario realizar grandes inversiones para cumplir con la Ley.