Si estás a punto de dar el paso, te presentamos una pequeña guía para que puedas echar cuentas y evitar sorpresas más tarde.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La adquisición de una vivienda de segunda mano es el caso más frecuente en España. La compra de una vivienda usada supone para el comprador el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

El tipo impositivo varía según la Comunidad Autónoma en la que se halla la vivienda, y se aplica sobre el precio que aparece en la escritura. En Catalunya es un 10% y el comprador es quien deberá ingresar este importe en la sede de la Agència Tributària donde se ubica el inmueble.

Es preciso hacerlo antes de que hayan transcurrido 30 días hábiles a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de compra.

IVA

Si la operación de compra se refiere a una vivienda de obra nueva o primera entrega, en lugar del ITP el comprador deberá pagar el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). Para conocer su importe basta con multiplicar el precio de la vivienda por el tipo impositivo vigente:

  • 10% con carácter general.
  • 4% si se trata de viviendas de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública.

La Agencia Tributaria considera “primera entrega” aquellas viviendas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los compradores.

El pago del IVA se realiza al vendedor, quien, a su vez, ingresará el impuesto en Hacienda.

Bienes Inmuebles

Una vez que seamos propietarios, cada año tendremos que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre la vivienda. El importe sobre el que se aplica es el del valor catastral de la vivienda.

Plusvalía Municipal

Puede ser que el piso o la casa que compraste no sea para toda la vida y te plantees venderla tarde o temprano. En este caso deberás tener en cuenta el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la llamada plusvalía municipal, y que grava el incremento del valor de los terrenos sobre los que se edificó el inmueble.

No obstante, el Tribunal Constitucional estableció en mayo de 2017 que los contribuyentes no tienen que pagar este impuesto cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble.

Esta decisión ha abierto la puerta a la posibilidad de presentar reclamaciones para cobrar la devolución del impuesto pagado de más.

IRPF

Desde el 1-1-2013 se ha derogado la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.

Conviene conservar todos los justificantes de la adquisición de vivienda (impuestos, gastos de notaría,…), así como las facturas que acrediten las futuras mejoras en la misma, ya que en el caso de una posterior venta constituyen mayor valor de adquisición, y en consecuencia, una ganancia patrimonial inferior.