Las Empresas pueden grabar a sus empleados sin necesidad de informar previamente a éstos sobre la instalación de cámaras.La potestad de vigilancia y control del empresario sobre el trabajo, es un tema históricamente comprometido que, aun cuando se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, nuestros Tribunales siempre han puesto coto a dicha facultad.En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional (TC), siguiendo con la línea doctrinal de los últimos tiempos, que da mayor margen de maniobra a las Empresas, establece una nueva doctrina sobre la videovigilancia, por la que concluye que la instalación de una cámara de vigilancia por una empresa, sin haber informado previamente a sus trabajadores, simplemente poniendo en la entrada de su establecimiento el  distintivo informativo de “Zona videovigilada” regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cumple con la normativa legal vigente y, concretamente, con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.La Sentencia del nuestro alto Tribunal de fecha 3 de marzo de 2016 , analiza el caso de una trabajadora que solicita amparo, en tanto que fue despedida por causas disciplinarias en base a unas grabaciones que entendía que atentaban contra su honor, dignidad e intimidad.La Empresa alegó en la carta de despido que la trabajadora se había apropiado de dinero en efectivo de caja, valiéndose para probar este hecho de las grabaciones de la cámara de videovigilancia que había instalado previamente y sin informar a los trabajadores.En este supuesto, la cámara se había instalado encima de la caja registradora, en tanto que la Empresa había detectado previamente que faltaba dinero de caja y que había un número significativo de devoluciones.El TC concluye que las grabaciones de la Empresa están justificadas, que únicamente se han utilizado con el fin de ejercer su derecho de control sobre el trabajo, entendiendo que no debemos confundir el hecho de que los trabajadores deben ser informados, con que se precise su consentimiento, siendo en este caso que la Empresa había puesto en la entrada del establecimiento, un distintivo que informaba de la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento.Así las cosas, el TC entiende que la obtención a través de cámaras de videovigilancia de imágenes justificativas del despido de la trabajadora, cumple con los requisitos legalmente previstos para la obtención y tratamiento de esos datos, pues los datos obtenidos se han utilizado, de forma exclusiva, con el fin de ejercer el control de la relación laboral, facultad ésta que ostenta el empresario.En esta sentencia, el alto Tribunal ha tenido en cuenta, a la vez que la instalación del distintivo, que las grabaciones obtenidas y el uso de éstas guardan la debida consideración a la dignidad de la trabajadora.Aun así, en cuanto a la ausencia de información a los trabajadores de su instalación, el TC concluye que en contra de lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la validez de las imágenes captadas mediante las cámaras de videovigilancia, sin que se haya informado previamente a los trabajadores, requerirá un análisis de cada caso concreto.