Las Empresas de Mensajería obligadas a aumentar sus costes de estructura, al tener que aplicar el Convenio de Transporte de Mercancías por carretera, que supone un mayor nivel salarial y, por tanto de cotizaciones, que el convenio sectorial de Mensajería.El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha enviado una orden de actuación a todas las Direcciones Provinciales de Inspección de Trabajo para iniciar una campaña de control de las Empresas de Mensajería, concretamente en lo que se refiere a salarios y cotizaciones.El II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera, que inicialmente fue firmado por los Sindicatos CC.OO y UGT y las Patronales CETM y CEOT (UNO, ANATRANS y ASTIC), establece en su Art. 3 que:“El II Acuerdo general es de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro…”La Asociación Española de Mensajería (AEM), que no había sido “invitada” a participar en dicho acuerdo, interpuso Demanda ante la Audiencia Nacional contra los firmantes de dicho acuerdo, por cuanto entendía que existía falta de legitimación y de representatividad de los mismos para incluir en el ámbito de aplicación del acuerdo a las Empresas de Mensajería, sin que la representación de éstas hubiese participado de la elaboración de la norma.Finalmente, el 21 de marzo de 2013, las partes suscribieron un acuerdo ante la Audiencia Nacional por el cual las Empresas de Mensajería quedaban incluidas en el ámbito funcional del II Acuerdo General de Transporte, si cumplían determinados requisitos.Así las cosas, el Decreto 45/2013, que dio lugar a la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el citado Decreto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, referente al acuerdo aclaratorio del artículo 3 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera aclara el Art. 3, estableciendo que queda incluida en el ámbito funcional del mismo, la actividad de mensajería que exija de Autorización Administrativa Habilitante, bien la de transporte de mercancías por carreteras o la de operador de transporte.En definitiva, todas las Empresas de Mensajería que dispongan de la Autorización de Operador de Transporte deberá aplicar obligatoriamente el Convenio Colectivo de Transporte Provincial que corresponda en cada caso, lo que afectará a la mayoría de estas Empresas, en tanto que la propia Administración las obliga a disponer del título de Capacitación de Operador de Transporte correspondiente para el ejercicio de su actividad, lo que no se tuvo muy en cuenta a la hora de suscribir el tan citado II Acuerdo General.Por tanto, el convenio de Mensajería únicamente será de aplicación para aquellas empresas, cuya actividad no precise de Autorización Administrativa.Habiendo trascurrido 4 años desde la suscripción del Acuerdo por parte de la AEM y antes de que prescriban las cotizaciones complementarias que puedan generarse para aquellas Empresas que no hayan hecho los deberes y no haya actualizado el salario de sus trabajadores, la Inspección de Trabajo ha puesto su maquinaria en marcha, su objetivo esta vez, las Empresas de Mensajería, que normalmente son Empresas con un margen de beneficio ínfimo, lo que pondrá en riesgo la supervivencia de muchas de ellas.