Cuando estamos en plenas facultades mentales es el momento en que debemos decidir qué personas nos pueden representar en caso de que tengamos una incapacidad en el futuro.El incremento de la esperanza de vida ha aumentado las demencias asociadas a la edad, muchas de ellas degenerativas, que a menudo impiden a la persona gobernarse por sí misma.Siendo consciente de esta realidad, el legislador ha previsto la posibilidad de que cualquier persona con plenas facultades mentales pueda, mediante escritura otorgada ante notario, adoptar decisiones relativas a su propia persona o patrimonio, en previsión de ser incapacitada en el futuro.Así, las personas podrán prever en escritura pública las siguientes situaciones:

  • Nombramiento voluntario de tutor o AUTOTUTELA, de forma que el propio interesado pueda prever en escritura pública qué personas quiere que ocupen los cargos de tutor y/o administrador de sus bienes, en caso de que sufra una incapacidad sobrevenida.
  • Otorgamiento de poderes que continuarán vigentes en caso de incapacidad sobrevenida, de forma que no pierdan su eficacia y el apoderado pueda continuar representando a la persona que los concedió, aunque esta sea incapaz.
  • Otorgamiento de poderes a favor de una persona, que únicamente tendrán eficacia en caso de que se produzca la incapacidad del que los otorga (“poderes preventivos”).

La existencia de estos documentos jurídicos introduce, por tanto, un elemento de agilidad en la gestión del patrimonio, en la medida en que no será necesaria la incapacitación judicial de la persona para que ésta sea legítimamente representada por quien libremente haya decidido.