Las viviendas más eficientes energéticamente podrán ver reducido su recibo del IBI hasta en un 20% a partir del 2016.El PP ha presentado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas estableciendo que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana en función de la calificación de eficiencia energética de los inmuebles, de tal manera que supondrá una mayor rebaja para los edificios energéticamente más eficientes y una menor o nula bonificación para los menos eficientes o para los que no dispongan de calificación.El Ministerio de Hacienda ha establecido una serie de porcentajes máximos de bajada en función del grado de eficiencia.

  • Para aquellos que tengan una calificación energética de máxima eficiencia (A), la reducción será de hasta un 20%;
  • si es (B), la máxima rebaja será del 16%;
  • para los inmuebles que tengan un certificado (C) puede llegar al 12%;
  • el (D) hasta el 8% mientras que
  • el (E) tendrá una rebaja máxima del 4%
  • y los que tengan calificación energética (F) o (G) o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.

Actualmente, la obligación legal de poseer un certificado energético sólo se aplica a los inmuebles en comercialización, ya sea en venta o en alquiler.El objetivo es de esta enmienda es «fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación».La calificación energética del bien inmueble deberá ser acreditada ante el ayuntamiento por el sujeto pasivo mediante la aportación del certificado regulado en el real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.