El calendario laboral no tiene que especificar los días de vacaciones de cada trabajador, ni tampoco, los horarios o los turnos de trabajo. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2015, establece que las Empresas, según el Estatuto de los Trabajadores, deben publicar el calendario laboral anualmente, dentro de los 2 primeros meses del ejercicio, pero no tienen la obligación de publicar los días de vacaciones de cada trabajador, los horarios o los turnos de trabajo.De la redacción de la norma se desprende que el calendario debe ser único para toda la Empresa y anual, sin que pueda entenderse que deba existir un calendario por trabajador. Este error de concepto se produce al confundir los cuadrantes horarios con el calendario laboral, cuando se trata de dos herramientas de regulación laboral totalmente distintas.