Catalunya aumenta la protección de los menores al prohibir la relación entre hijos y el padre sin necesidad de sentencia.

El pasado 2 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código Civil de Catalunya en relación con la violencia vicaria, por el que se modifican diversos artículos con el objeto de obtener una mayor protección de los menores frente a la violencia ejercida por el padre.

Las modificaciones introducidas consisten esencialmente en:

  • Todo menor es considerado víctima de la violencia familiar ejercida por el padre con independencia de que sea el afectado directo de la misma. Hasta ahora se distinguía entre víctimas directas y víctimas indirectas, es decir si el menor era el que sufría la violencia directamente o no, esto es, si la violencia la sufría la madre o un hermano.
  • Además de la violencia de género o familiar, se concretan más que tipos de delitos violentos se ven incluidos en esta ley, como delitos contra la integridad moral o la libertad del menor.
  • Se sustituye el redactado “contra el cual hay sentencia firme por actos de violencia familiar o machista” por “cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista”. Esta es la modificación más importante ya que permite a los Jueces prohibir las relaciones entre hijos y el padre sin que éste haya sido condenado.

Además, se prohíben las comunicaciones entre el padre y los hijos al entenderse que pueden perjudican al menor. Hasta ahora sólo se prohibía el contacto personal entre los niños y el padre.

  • Aun así, los Jueces podrán permitir, tanto las relaciones personales, como las comunicaciones, en interés del menor, eso sí, siempre se deberá escuchar al niño si tiene capacidad suficiente.
  • De igual forma se regula la patria potestad en el mismo sentido que se hace con las relaciones personales entre padres e hijos y en las comunicaciones, es decir, aquellas obligaciones y derechos inherentes a la condición de padre y que no pueden ser, en principio, limitadas, como puede ser la autorización para intervenciones quirúrgicas, elección de colegio, etc.
  • Por último, también como novedad, y siendo muy importante por cuanto hasta ahora estaba muy limitado, se amplían los casos en que no será necesario el consentimiento del padre para que los hijos puedan recibir asistencia psicológica. Por ejemplo, cuando la madre este recibiendo asistencia aun cuando no hay interpuesto denuncia, o se haya atentado contra la integridad moral o la libertad del menor.

La modificación acordada entró en vigor el día 3 de diciembre de 2021.