La Justicia da la razón al padre, que quería vacunar a los niños, a pesar de la negativa de la madre.

Es evidente que las decisiones de los tribunales influyen en todos los aspectos de nuestra vida, económicos, personales etc. hasta tal punto que incluso pueden incidir en un ámbito tan privado como es la salud de nuestros hijos.

Así, la Audiencia Provincial de Pontevedra en una reciente resolución ha obligado a una madre de Vigo a vacunar a sus hijos menores de edad, tras la demanda presentada por el padre, partidario de que los niños reciban esta protección.

El tribunal confirma la sentencia del juzgado de primera instancia recurrida por la madre, y establece que, aunque la vacunación no es obligatoria en España, “los beneficios de las vacunas son innegables” tanto a nivel individual como poblacional, y en caso de conflicto prima “el superior interés de los menores”.

Los argumentos de la sentencia:

  • Los padres tienen derecho a defender las creencias, sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, siempre que no resulte perjudicial para los mismos.
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera que las vacunas son “seguras” y “una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables conocidas”.
  • No se ha acreditado desde el punto de vista médico que las vacunas causen perjuicio para la salud.
  • La no vacunación de los menores puede dejarlos fuera de centros de enseñanza e instalaciones deportivas.
  • No puede quedar al arbitrio de uno de los progenitores decidir si desea vacunar a los hijos y en qué momento.
  • El padre está autorizado a vacunar a sus hijos, conforme al programa y calendario de vacunación infantil que establezcan las autoridades sanitarias competentes.

Desde el pasado mes de junio, Galicia es la primera Comunidad Autónoma que regula mediante ley la obligación de vacunar a los menores para que puedan acceder a las guarderías públicas, y ello porque aunque la vacunación es voluntaria en España, en este asunto es prioritaria la protección de la salud de los menores, tal y como reconoce el artículo 43 de la Constitución española.