La Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una inspección visual realizada por un arquitecto que comprueba el estado de una finca.

El técnico identificará y calificará posibles deficiencias que se clasificarán en leves, importantes, graves y muy graves y remitirá su informe a la Agència de l´Habitatge  de Catalunya para que emita el Certificado de Aptitud del edificio.

Edificios obligados a realizar la ITE

La tienen que efectuar todos aquellos edificios donde exista el uso de vivienda, ya sean unifamiliares o plurifamiliares, en los siguientes supuestos:

  • Edificios que tengan 45 años de antigüedad.
  • Edificios a los que se les requiera la ITE por normativa municipal.
  • Edificios que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.

La antigüedad de un edificio la determina el año de construcción que consta en el Catastro. Si no constara, puede acreditarse por otros medios, por ejemplo, el certificado de final de obra o de primera ocupación.

 Edificios exentos

Estarán exentos de realizar la ITE aquellos edificios que:

  • Tengan iniciado un expediente de declaración de ruina.
  • Constituyan un edificio unifamiliar con cédula de habitabilidad vigente, hasta que ésta caduque.
  • Han llevado a cabo rehabilitaciones integrales, iniciándose el plazo a partir de la fecha en que finalicen esas obras.

¿Qué pasa si no hago la ITE?

El incumplimiento de la obligación de realizar la ITE se considera una infracción grave según la Ley del derecho a la vivienda de Catalunya, y puede comportar sanciones que van desde los 9.000 hasta los 90.000 euros.

Por último, si vas a vender tu vivienda, debes tener en cuenta que la ley obliga a los vendedores a entregar a los compradores el certificado de aptitud, si la vivienda estaba obligada a pasar la ITE por su antigüedad.