Como cada año, toca liquidar las cuentas con Hacienda y presentar el IRPF. Pero, ¿realmente tengo la obligación de presentar la declaración de Renta? Si conoces bien los requisitos puedes ahorrar dinero.

Según el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, están obligados a presentar la declaración de la Renta todas aquellas personas físicas que durante el año 2018 hayan tenido su residencia fiscal en España. No obstante, existen ciertas excepciones a esta regla general, en función de los límites establecidos y el tipo de renta obtenida.

¿Cuáles son estas excepciones?

  1. Rendimientos del trabajo personal.

Con carácter general, estarán exentos de tributar aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a 22.000 euros brutos anuales, cuando:

  • Procedan de un solo pagador.
  • Si existen varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Los únicos rendimientos de trabajo sean pensiones y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido.

No obstante, el límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en limite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
  • Cuando las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35% o del 19% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

  1. Rendimientos del capital mobiliario.

Si se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no se estará obligado a declarar siempre y cuando no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  1. Rentas inmobiliarias

Para las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

Por otra parte, no tendrán que presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Si estando en algunas de esas circunstancias la renta sale a pagar, pero no hay obligación de presentarla nos podemos ahorrar el importe por el mero hecho de no presentarla. No obstante, puede que el resultado de la misma sea una devolución y en ese caso sea más conveniente presentarla.