Ser propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal implica ciertas limitaciones en cuanto a lo que puedes hacer con ella.

Siempre que se pretenda dividir una vivienda en dos o más departamentos independientes, o segregar una parte de ella, o agrupar varios pisos en uno solo, será necesario obtener previamente la autorización de la Junta de Propietarios.

Esta cuestión está regulada en el Libro quinto del Código Civil de Catalunya, que establece el régimen legal de las Comunidades de Propietarios.

REQUISITOS LEGALES:

  • La autorización de la Junta de Propietarios, con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios con derecho de voto, que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • El consentimiento de los propietarios afectados, y si con ello se producen daños y perjuicios a dichos propietarios, éstos tendrán derecho a ser indemnizados por la comunidad.
  • En dicha Junta deberán establecerse las nuevas cuotas de participación que correspondan a los departamentos que resulten de la división, segregación o agrupación efectuadas.
  • Este procedimiento será aplicable a viviendas, locales comerciales o cualquier otro anejo a elemento privativo del edificio.

No obstante, los estatutos de las comunidades de propietarios pueden establecer la posibilidad de que los propietarios puedan dividir, segregar o agrupar sus inmuebles sin necesidad de consentimiento de la Junta de Propietarios. Estas cláusulas estatutarias deberán contemplar de manera precisa cómo se determinarán las nuevas cuotas de participación en las entidades resultantes.

Además, deberá tenerse en cuenta la necesidad de obtener autorización administrativa del ayuntamiento competente, que podrá exigir, en su caso, licencia administrativa de división, de primera ocupación y de obras.