Queda poco más de un mes para poder tomar decisiones que supongan una menor tributación en la declaración de Renta de 2017, a presentar el próximo año 2018.

Al objeto de planificar adecuadamente el cierre fiscal de la declaración de renta referida al ejercicio 2017, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal.

Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables. Por ello, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda.

Veamos seguidamente una síntesis de las mismas.

RENTAS DEL TRABAJO. SALARIOS Y SUELDOS

Las indemnizaciones por despido están exentas con el límite de 180.000 euros. Es necesario para poder acceder a la exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el SMAC o en la correspondiente resolución judicial. La parte no exenta tendrá la reducción que se explica a continuación.

Las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares, tendrán una reducción del 30%. La reducción no se aplicará si en los 5 períodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con período de generación superior a dos años a los que se hubiera practicado la reducción, excepto los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral.

Los planes de retribución flexible permiten mejorar la retribución neta de los trabajadores sin que suponga un coste para la empresa. El Reglamento del IRPF considera ciertas exenciones para determinados productos o servicios (vales comida, cheques guardería, seguro de salud, tarjeta de transporte) cuando estos son entregados por una empresa a sus empleados, ofreciendo una alternativa a aquellos trabajadores que los pagan con un dinero que sí está sometido a tributación.

TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS CON APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

Los coeficientes de abatimiento fueron eliminados en 2015. No obstante, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente.

Esto obligará a tener un control de las mismas, así como optar por aplicarlos a aquellas transmisiones que incorporen una mayor ganancia patrimonial.

TRIBUTACIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS

La normativa actual contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Si la vivienda es de varios titulares, le puede interesar aplazar la operación hasta que ambos tengan 65 años, ya que, en caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no tenga dicha edad.

Además de la citada exención, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, con un límite de 240.000 euros, y siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

REVISION DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL PENDIENTE DE COMPENSACIÓN

La anterior normativa no permitía la compensación entre rendimientos negativos/positivos del capital mobiliario (principalmente inversiones en renta fija, depósitos estructurados, operaciones de seguro) en relación con ganancias/pérdidas de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión, renta variable y derivados). Ahora bien, la normativa introducida por la Reforma Fiscal sí prevé la compensación parcial entre los componentes citados a partir de 2015, si bien con un calendario transitorio (15% en 2016 y 20% en 2017). A partir de 2018, el porcentaje será del 25%. Ello supone una mejora de la situación anterior. Ejemplo: podemos compensar en 2017 en un 20% las pérdidas ocasionadas por venta de acciones con rendimientos de cuentas corrientes.

Si tiene pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, le puede interesar materializar alguna plusvalía tácita procediendo a su venta, ya que de lo contrario pierde esa posibilidad si no la aplica en un máximo de 4 años.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

A partir del 1 de enero de 2015 quedó  suprimida la deducción pero se regula un régimen transitorio que permitirá seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento. Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a esa fecha.

Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede contemplar deducciones adicionales por este concepto.

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

La cuantía máxima prevista para las aportaciones que dan derecho a reducir la base imponible será la menor de:

  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • 8.000 euros para todos los contribuyentes, sin distinción de edad.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, se estableció un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o pagado cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Cuantía 2016
Menos de 150 euros 75%
Resto Misma entidad durante al menos 3 años 35%
Resto 30%

ADEMÁS, A TENER EN CUENTA

Si va a constituir un préstamo con un familiar sin intereses, le conviene formalizarlo en contrato privado o documento público y pasarlo por la Oficina Liquidadora (está exenta de ITP y AJD). De este modo podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar además que la operación pueda calificarse como donación.

Si ha recibido alguna ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial, salvo que la Ley del impuesto la declare exenta.

Si ha transmitido su vivienda habitual en 2017, obteniendo una ganancia patrimonial, tiene la posibilidad de reinvertir el importe obtenido por la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicho incremento. La reinversión ha de realizarse en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión.