La principal novedad que plantea es la clasificación temporal de las bajas médicas considerando los siguientes tramos de referencia:

  • Muy corta. Inferior a 5 días naturales.
  • Corta. Entre 5 y 30 días naturales.
  • Media. Entre 31 y 61 días.
  • Larga. Más de 61 días.

Pero ¿qué supone está novedad? Esta nueva orden ministerial OESS/1187/2015 publicada el pasado 15 de junio, permite que sea el propio facultativo, quien tras valorar la situación del trabajador durante su visita al centro de salud o Mutua de trabajo, determine la duración de la baja y por lo tanto el tipo de control correspondiente.Veamos un ejemplo:Antonio se ha levantado con una gran congestión y se va al centro de salud para que su médico de cabecera le dé la baja médica. El médico determina que se trata de un simple resfriado y por lo tanto, asigna una duración de tres días a esta contingencia, es decir, el tramo “muy corta”. Esto supone que a Antonio se le entrega, en esa única visita, tanto el parte de baja como el de alta médica, es decir, que no debe volver a la consulta para una nueva revisión.Por lo tanto, dependiendo de la duración que estime el médico, el trabajador tendrá o no que ir a la consulta a recoger el parte de confirmación y que según la antigua regulación, debía producirse de manera semanal, es decir, cada 7 días. Ahora, en el parte inicial de baja médica y según la estimación del médico, ya tendrá informada la periodicidad de los partes de confirmación en los tramos que superen la duración “muy corta” y que podrá ser cada 7 o cada 14 días.