Este ejercicio será el último en el que se aplique la normativa anterior a la Reforma Fiscal, por lo que vale la pena hacer un repaso de los principales aspectos a tener en cuenta.Para aquellas empresas cuyo ejercicio social coincide con el año natural, el plazo de presentación finalizará excepcionalmente el próximo 27 de Julio. La presentación del modelo 200, como ocurrió en 2013, será obligatoria a través de Internet.

    1. Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorroga al ejercicio 2014 la aplicación del tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas. Para empresas con una facturación inferior a cinco millones de euros y plantilla menor de 25 trabajadores. La plantilla además tiene que ser igual o superior a la de 2008. Con esos requisitos se aplicará un tipo del 20% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y un 25% en el exceso
    2. Tipo reducido para pymes de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013. El Real Decreto-Ley 4/2013 facultó a las pymes de nueva creación a la aplicación en el impuesto sobre sociedades un tipo reducido del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible. A partir de ese nivel, se aplica un gravamen del 20%. Ley 11/2013 de julio de medidas de apoyo al emprendedor.
    3. Incentivos fiscales para inversión en beneficios: aprobada en la Ley 14/2013, es aplicable sólo para empresas de reducida dimensión (ERD). Tendrán derecho a deducción, en la cuota íntegra, del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.
    4. Incentivos fiscales para la creación de empleo para la creación de trabajadores con discapacidad: de aplicación a partir de 1 enero de 2013. Se eliminan exigencias relativas al contrato indefinido y a la jornada completa.
    5. Eliminación de la deducibilidad fiscal del gasto de las pérdidas por deterioro de valor en entidades participadas: aprobado en la Ley 16/2013, ya fue de aplicación para el ejercicio 2013.
    6. Eliminación de la deducibilidad fiscal de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión o extinción.
    7. Las deducciones correspondientes a fondo de comercio financiero, los generados en adquisición de negocios y los puestos de manifiesto en operaciones de reestructuración empresarial, están sujetas al límite anual del 1% de su importe.
    8. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información: fue prorrogada la vigencia para el 2014 (se aplica desde 2011).
    9. Contratos arrendamiento financiero: para estos contratos iniciados en los años 2012 a 2015 se exceptúa el cumplimiento del requisito del carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas.
    10. Limitación de la compensación de bases imponibles negativas: 50% ó 25% de la base imponible previa a dicha compensación si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 20 ó 60 millones de euros, respectivamente.