Un matrimonio va más allá de una celebración ya que afecta a la vida de los cónyuges en el aspecto patrimonial.
Cuando dos personas deciden casarse, además de sellar un compromiso personal, están firmando un contrato. En España, a falta de acuerdo entre las partes antes del matrimonio, se aplica un régimen económico “por defecto” que cambia en función de la comunidad autónoma donde se registra la unión. Modificarlo es posible con el asesoramiento de su abogado y se ha de hacer ante notario: la figura que contempla esta posibilidad son las capitulaciones matrimoniales, en las que rige el principio de la libertad de pacto.
En 2015 más de 40.000 parejas -tanto casados como futuros esposos-, eligieron realizar capitulaciones matrimoniales y prácticamente la totalidad de ellas, para pactar un régimen de separación de bienes. La gran mayoría de estos acuerdos fueron firmados antes de la boda, a diferencia de lo que ocurría en épocas anteriores, cuando predominaban los acuerdos pos nupciales.
¿Qué es el régimen económico del matrimonio?
Si los novios no optan por ningún régimen en particular, se aplica una legislación por defecto que varía en función de la comunidad autónoma: en casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes Gananciales. En Cataluña e Islas Baleares, el régimen es la separación de bienes, mientras Navarra, Aragón y parte de Vizcaya cuentan con sistemas propios muy parecidos al de gananciales.
Con el régimen de gananciales ya no existe distinción entre los patrimonios de los novios: las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales. Esto implica que es necesario obtener el consenso del otro cónyuge para vender y administrar los bienes en común, que incluyen “sueldos, rendimientos del dinero y productos, entre otras cosas”. Lo que no entra en el patrimonio común son los bienes privativos, es decir los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos a título gratuito – herencia o donación-, incluso después de la boda.
En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente. Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo convienen?
Las capitulaciones son acuerdos que fijan las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio y que modifica la legislación que se aplicaría por defecto a los cónyuges. En la mayoría de los casos son para pasar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes.
Así, si su comunidad autónoma no es Cataluña ni las Islas Baleares, es recomendable optar por un régimen de separación de bienes, antes o después del matrimonio, si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes, porque en gananciales se comparte todo, también las deudas. Por ejemplo, si decidimos empezar un negocio o darnos de alta como autónomos para ejercer una profesión liberal, y finalmente la actividad no despega, los eventuales acreedores podrán dirigirse tanto a nuestros bienes como a los de nuestro cónyuge, dado que ante la ley existe un único patrimonio.
Lo que no sería posible es hacer capitulaciones para huir de las deudas. Cuando la división es en perjuicio de los acreedores está prohibido hacerla, pero sí se puede hacer una separación si tenemos previsión de tener problemas: es una manera de separar el patrimonio familiar del profesional.
Las capitulaciones pueden realizarse tanto antes como después de la boda, deben hacerse ante notario y después inscribirlas en el Registro Civil. Para ello, lo recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado de confianza.
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