En compras de viviendas sobre plano en que el comprador anticipe parte del precio ingresándolo en una cuenta bancaria del promotor que no sea especial o esté avalada, el banco responderá de dichos importes.El Tribunal Supremo fija esta cuestión como doctrina en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015.El supuesto de hecho que analiza esta Sentencia se refiere a un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, entre un promotor y una persona que entregó a cuenta del precio final, diversas cantidades.El dinero entregado se depositó en una cuenta corriente de la promotora que ésta tenía en la entidad bancaria codemandada.Llegado el plazo de entrega de la vivienda, ésta no se había finalizado y no pudo ser entregada al comprador, por lo que éste solicitó al Juzgado la resolución del contrato y la devolución del dinero entregado en cuenta, demandando a la promotora y a la entidad bancaria en la que se había depositado el dinero.En la primera instancia, el Juzgado dio la razón al comprador, resolvió el contrato y condenó al promotor y a la entidad bancaria a devolver el dinero.La entidad bancaria apeló la sentencia y obtuvo un fallo favorable de la Audiencia provincial que la absolvió.El comprador recurrió ante el Tribunal Supremo que dictó sentencia estimando dicho recurso y condenando a la entidad bancaria.La cuestión radica en la aplicación de la Ley 57/1968, que establece que los promotores deben recibir los pagos a cuenta a través de una entidad bancaria, en una cuenta especial, separada de cualquier otra del promotor y que únicamente responda para gastos de construcción o bien dicha cuenta esté avalada. Para la apertura de esa cuenta bancaria, la entidad financiera, “bajo su responsabilidad”, exigirá la correspondiente garantía.El objeto en cuestión es analizar qué alcance tiene la expresión “bajo su responsabilidad” puesto que la citada Ley 57/1968 es anterior a la Constitución Española, sin embargo, ésta refuerza dicha norma a través del artículo 47, que se refiere al derecho a una vivienda digna y el artículo 51 sobre la defensa de los consumidores.En consecuencia, el Tribunal Supremo acaba estableciendo que cuando la entidad bancaria en la que se realiza el depósito, no abre una cuenta especial ni exige aval al promotor y los importes ingresados han desaparecido, aquélla debe responder solidariamente con el promotor y devolver al comprador las cantidades entregadas.Esta doctrina ya ha sido aplicada por las audiencias provinciales, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 28 de enero de 2016.